Full text: Pedregal Sánchez Calvo, José Manuel: Tesis: La prerrogativa regia y la reforma constitucional

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DISCURSO 
pender y cerrar sus sesiones, sin mås limitación que la de 
que han de reunirse todos los anos. 
Es ésta una facultad de extraordinaria importancia; con 
tal amplitud no la disfruta ningun otro jefe del Estado, en la 
prâctica, aunque pordure en el texto, y es notorio que, lite¬ 
ralmente aplicada, anula por completo la acción de las Cortes, 
y, por lo tanto, la legal del pueblo. Para que la letra de la 
Constitución resulte cumplida, le bastaria al rey mantener 
un solo dia cada ano abiertas las Cortes. Es, además, de una 
gran transcendencia en toda la vida politica y económica de 
la nación, porque todos los plazos de garantia para el debido 
debate previo de los acuerdos anuales fundamentales para el 
funcionamiento del Estado, quedan subordinados a la dis- 
crecional aplicación por la Corona de esta prerrogativa. En 
ningun otro pais ha sido de tal modo desconocida y menos 
preciada la substantividad de la representación nacional, y 
subordinadas las garantias de acierto y oportunidad de la 
función legislativa al arbitrio del monarca. Resulta todavia 
mas hiriente el precepto para la democracia espanola, por 
que se aparta de la buena doctrina en este punto establecida 
por Constituciones anteriores, en las cuales se sustraïa a la 
arbitrariedad del monarca un periodo minimo de tiempo que, 
anualmente, se consideraba indispensable para el funciona 
miento del Poder legislativo, y si las necesidades del pais, en 
este respecto, se consideraban servidas al minimum con tal 
tiempo en tal época, considérese el que hoy, de aplicarse 
aquel criterio, necesitarian las Cámaras para la creciente la- 
bor que la complejidad del Estado moderno les impone. 
Nadie podrâ negar que resulta tal precepto absurdo para 
quien no considere el funcionamiento del Parlamento como 
un mal apenas tolerable. 
Pero no faltará quien, en Derecho constituyente al menos, 
argumentase diciendo que, no siendo éste uno de los casos 
en que pudiesen presentarse como contradictorios los intere¬ 
ses de la Corona y de las Cortes, no habrá razón alguna para 
sentir recelos en cuanto al ejercicio que de tal facultad pu¬ 
Max-Planck-Institut für 
ales y Politicas 
zuropäische Rechtsgeschicht.
	        
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