188
DISCURSO
de la nación al tolerar el nuevo orden de cosas, ino estaba
suficientemente correspondida con la declaración de su co¬
participación en la soberania, siquiera fuese teórica?
Enfrente de aquel estado oficial, la democracia, no rehe
cha de los quebrantos que su falta de preparación le habia
acarreado en los pasados ensayos, no tuvo vigor para impo¬
nerse ni por la violencia ni por el ejercicio constante de una
acción ciudadana, que acabase por hacer verdaderos los fin¬
gidos convencionalismos de la legalidad.
Las apelaciones a la fuerza, acaso porque otra cosa no ora
factible, se encaminaron a insurreccionar, desmoralizändo-
los, los elementos militares.
La acción ciudadana se manifestó tan endeble, que toda
mixtificación y falseamiento de su voluntad fué fåcil. Quizä
por esto, cuando, los que habian construido una legalidad
que hacia teóricamente a la institución monárquica inex
pugnable, se aseguraron de que prâcticamente también lo
era, por la debilidad de la democracia, se decidieron a con¬
sentir la incorporación de leyes democrâticas, que no po¬
dian alcanzar, ni alcanzaron, vida real. Por esto la ovolu-
ción que en los paises democráticos consistió en la adapta¬
ción y sometimiento de la monarquia a la democracia, hasta
el punto de justificar su existencia como mâs apta que nin-
guna otra para hacer prevalecer de un modo normal la vo¬
luntad nacional, se tradujo en Espana en evolución de los
demócratas, que se allanaron a servir un régimen que no
admite que, mediante la reforma de la Constitución, sean por
la voluntad expresa del pueblo confirmados sus poderes. La
posición de la institución monárquica en Espana fué perfec¬
tamente fijada por Cånovas al afirmar que -jamås por ningün
camino se puede llegar, por medio de la legalidad, a la su¬
presión de la monarquia, a causa de que no hay legalidad
sin la monarquia».
Toda la actuación de los Gobiernos se subordinó a este
principio. Que quienes asi plantearon el problema politico
en Espana no sirvieron a la democracia, es evidente; pero
Max-Planck-Institut fül
les y Politicas
europäische Rechtsgeschich