Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DISCURSO 
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no ha menester de estos auxilios, y de la costumbre que vale 
por si, sin necesidad de invocación alguna. Los defensores 
de la costumbre, en particular los discipulos de la escuela 
histórica, veian en ellas vástagos de connubio ilegitimo entre 
el derecho de la ley y el de la costumbre, y los representan¬ 
tes del derecho legal, como unico indubitable, claro y preci¬ 
so, las miraban con escándalo, por cuanto empanaban la niti- 
dez de los textos legales, y ponianse en el lugar de solucio¬ 
nes claras y sobrias. El resultado comûn de esta doble co¬ 
rriente es que no se les consideró dignas de un estudio serio 
y concienzudo; tratadas como hermanastros, segün frase gr⬠
fica de Pfenninger, à quien seguimos en este punto, no fue¬ 
ron objeto de tratamiento cientifico hasta Laband, cuyo ar- 
ticulo sobre las Usancen (Zeitschrif für das ges. Handelsrecht, 
XVII) representa un verdadero oasis en el desierto de las in 
vestigaciones especulativas sobre esta materia. 
Aunque se haya discutido la utilidad de tales invocacio¬ 
nes, combatiéndolas algunos por su indeterminación y falta 
de fijeza (Munzinger), y por ser, en consecuencia, fuente abun¬ 
dante de cuestiones litigiosas y de prueba, que no compen¬ 
san de ningûn modo la pérdida de tiempo y energia que im¬ 
plican (Petrazycki), para nosotros no hay duda que están 
plenamente justificadas. Su frecuente ompleo en códigos y 
legislaciones desde los romanos, segûn hemos visto mås atrás, 
es ya un dato en pro. La naturaleza, por otra parte, de algu¬ 
nas relaciones juridicas mas influidas que otras por las cir 
cunstancias de lugar y de tiempo y clases de personas entre 
las que surgen y se desenvuelven; la rapidez y frecuencia 
con que pueden alterarse y modificarse, cuyos cambios no 
encuentran, por el pronto, eco y satisfacción en la ley por su 
carâcter permanente; la exigencia de la justicia y del dere¬ 
cho, de tener en cuenta esas mudables circunstancias de he¬ 
cho, para que todas las necesidades queden satisfechas con 
justeza, lo que repugna que à cosas desiguales se aplique re¬ 
gla igual; son consideraciones que obligan al legislador à no 
dictar precepto uniforme para todos los casos y a plegarse 
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