Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DISCURSO 
Estado la facultad de evitar la validez de nuevas produccio¬ 
nes de derecho á virtud de la costumbre, es algo contradic¬ 
torio en si mismo, porque la costumbre, como tal, produce 
normas obligatorias aun contra la ley, y si el Estado puede 
limitar ese su alcance natural, llegaremos à esta consecuen- 
cia de admitir normas de Derecho que el juez no debe apli¬ 
car, un Derecho que no vincula ni tiene fuerza obligato¬ 
ria..... De esto podrá decirse lo que Yering recuerda con res¬ 
pecto al fuego apagado y sofocado por el agua, que, si es 
fuego, no quema. 
Podrá decirse que el Código civil espanol no prejuzga la 
cuestión relativa á la esencia del derecho consuetudinario ni 
à sus requisitos, y, por tanto, que no es prudente filiar la con¬ 
cepción doctrinal que pueda estar detrás de esos articulos 
que al mismo hacen referencia; que dejando intocada esa 
cuestión y no resolviéndola la costumbre misma, habria que 
ir à los principios génerales de Derecho para decidirla, y den¬ 
tro de ellos el intérprete puede moverse con libertad, siem¬ 
pre que indague con criterio cientifico escrupuloso las ideas 
madres que, como claves ordenadoras, han informado é in 
forman el Derecho espanol en ese punto, no descontando, 
como es natural, las concepciones doctrinales que respecto al 
mismo hayan podido existir; y que hablándose de intenciór 
juridica ó de convicción de derecho en los actos que inducen 
costumbre, no hay razón para enclavar á nuestro Código 
dentro de la teoria de la concesión antes que en la de la con 
vicción, por ejemplo. El no ha dicho nada en cuanto á este 
extremo; luego este su silencio otorga libertad para encajarle 
dentro de la doctrina que se repute mâs conforme al pensa 
miento nacional de hoy ó que entronque mejor con las exi¬ 
gencias de actualidad. 
Estas observaciones no desvirtuan en un ápice aquella 
nuestra afirmación: 
1.° Porque el silencio del Código en este punto sólo es 
relativo; habló lo bastante 
para que de ello indujéramos su 
pensamiento; limitar, en efecto, la obligatoriedad de costum¬ 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschicht
	        
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