Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO 
3.4 Esa metamorfosis se cumple bajo el influjo del uso 
constante y repetido (teoria del uso); y 
4.“ Sólo puede realizarse tal cambio por el consenti¬ 
miento y reconocimiento del lado del Estado (teoria de la 
concesión). 
Esta ültima teoria es susceptible de dos variedades, pues¬ 
to que la concesión y consentimiento pueden darse especial¬ 
mente para cada caso concreto (sistema de la concesión en 
sentido estricto) ó de un modo general para aquellas cos¬ 
tumbres que lleguen à cumplir determinados requisitos (sis¬ 
tema normativo). 
Aunque nuestro Codigo civil se limita á invocar la cos¬ 
tumbre de lugar en defecto de ley exactamente aplicable al 
punto controvertido, imponiendo à los jueces la obligación 
de fallar segûn aquélla para este caso (art. 6.9), sin que ex¬ 
ponga requisitos y condiciones de esa fuente del derecho, no 
ya sölo en esta invocación general, sino tampoco en las espe- 
ciales de los articulos ya mencionados, en que se nombra la 
costumbre de la tierra, y á ella se remite, ya se comprende 
como esa unica exigencia que explicitamente impone, de 
aplicarse sólo en defecto de ley, coloca á nuestro Código 
dentro de la teoria de la concesión. Ese carácter subsidiario 
que se le otorga, sólo dentro de esta doctrina tiene cumpli¬ 
da explicación, pues, segun las otras, la costumbre es, ó lle¬ 
ga à ser, derecho sin colaboración del Estado, y á partir de 
ellas, por tanto, no es licito ni correcto consagrarla con 
aquella limitación de que sea derecho valedero solamente 
en defecto de ley. Si la costumbre tiene la intrinseca virtud 
de producir derecho nuevo cuando es verdadera costumbre 
de derecho, já qué titulos ni por qué causas se puede res¬ 
tringir su alcance, el alcance emanado de su energia interna. 
que llega à veces à tirar las leyes hechas antes de ella? Y es 
que, como dice Crome, el juez tiene que aplicar el Derecho 
consuetudinario, no porque se lo permita el Estado, sino por¬ 
que es norma juridica tanto como la ley. Reconocer, como 
hace Unger, aun partiendo de teoria de convicción, en ol 
encias Morales y Politicas 
ropäische Rechtsgeschichte
	        
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