DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO
3.4 Esa metamorfosis se cumple bajo el influjo del uso
constante y repetido (teoria del uso); y
4.“ Sólo puede realizarse tal cambio por el consenti¬
miento y reconocimiento del lado del Estado (teoria de la
concesión).
Esta ültima teoria es susceptible de dos variedades, pues¬
to que la concesión y consentimiento pueden darse especial¬
mente para cada caso concreto (sistema de la concesión en
sentido estricto) ó de un modo general para aquellas cos¬
tumbres que lleguen à cumplir determinados requisitos (sis¬
tema normativo).
Aunque nuestro Codigo civil se limita á invocar la cos¬
tumbre de lugar en defecto de ley exactamente aplicable al
punto controvertido, imponiendo à los jueces la obligación
de fallar segûn aquélla para este caso (art. 6.9), sin que ex¬
ponga requisitos y condiciones de esa fuente del derecho, no
ya sölo en esta invocación general, sino tampoco en las espe-
ciales de los articulos ya mencionados, en que se nombra la
costumbre de la tierra, y á ella se remite, ya se comprende
como esa unica exigencia que explicitamente impone, de
aplicarse sólo en defecto de ley, coloca á nuestro Código
dentro de la teoria de la concesión. Ese carácter subsidiario
que se le otorga, sólo dentro de esta doctrina tiene cumpli¬
da explicación, pues, segun las otras, la costumbre es, ó lle¬
ga à ser, derecho sin colaboración del Estado, y á partir de
ellas, por tanto, no es licito ni correcto consagrarla con
aquella limitación de que sea derecho valedero solamente
en defecto de ley. Si la costumbre tiene la intrinseca virtud
de producir derecho nuevo cuando es verdadera costumbre
de derecho, já qué titulos ni por qué causas se puede res¬
tringir su alcance, el alcance emanado de su energia interna.
que llega à veces à tirar las leyes hechas antes de ella? Y es
que, como dice Crome, el juez tiene que aplicar el Derecho
consuetudinario, no porque se lo permita el Estado, sino por¬
que es norma juridica tanto como la ley. Reconocer, como
hace Unger, aun partiendo de teoria de convicción, en ol
encias Morales y Politicas
ropäische Rechtsgeschichte