Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO 
gendra por el uso reiterado y constante. Juridico serâ el uso 
que consista en una práctica de Derecho. 
El Derecho es un orden especial dentro del total social. 
y en éste quedan, con el nombre de usos sociales, esos «hᬠ
bitos corrientes de la vida, lo que se Ilama costumbres del 
pueblo ó de una clase de él, los usos económicos, del comer¬ 
cio, de la agricultura, de la industria, etc., las reglas de urba¬ 
nidad y cortesia, las conveniencias sociales, como la moda, y 
hasta las pråcticas morales y religiosas; en una palabra: todas 
las prâcticas de la vida social» (1). 
Cómo entra el uso en el Derecho? Quien dice Derecho, 
dice acción; el derecho encarna en los actos humanos de la 
vida de relación social: ésta es su materia; él es regulación 
imperativa de las relaciones sociales, y éstas nacen, se des¬ 
arrollan y desaparecen, merced á los actos puestos por ol 
hombre con tal virtud y eficacia. Si el uso es actuación y des¬ 
arrollo de nuestra voluntad, empleo y aplicación de nuestras 
energias, ya se comprende cómo se infiltra ó puede in filtrarse 
en toda la vida del Derecho. Pero el Derecho se nos ofrece 
en doble faz: una mira å la regla y otra å la facultad; am- 
bas, regla y facultad de obrar en sociedad. No se da entre 
estos modos de consideración del Derecho ningün abismo, 
porque la facultad, si es juridica, lo es por ser segûn la regla 
del obrar social, y si la regla es juridica, á su vez lo es tam¬ 
bién por ser norma de estas facultades; la juricidad de 
una y otra es la misma. Derecho objetivo y subjetivo, aun 
después de la contraposición, quedan dos aspectos no más de 
la misma cosa, que se completan y reclaman (2). Claro es, 
por tanto, que cabrá pensar, y asi lo hemos visto en lengua¬ 
je corriente y técnico, en un uso de derecho objetivo y otro 
del subjetivo. 
Empero el uso que procede de nosotros en espontánea 6 
(1) Geny. op. cit., pág. 290 de trad. esp. 
(2) «Qué seria el derecho objetivo, ó séase la regla, sin la facultad? 
Letra muerta. Y el derecho subjetivo sin la regla? Un poder arbitrario. 
encias Morales y Politicas 
Real Academie 
htsgeschichte 
uropäische Re
	        
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