Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO 
no de crédito absoluto, 6 puede tener valor universal, 6 si lo 
que se ha pensado con este nombre es algo justo 6 racional, 
pues no en interés histórico se cuestiona, sino en el del De¬ 
recho actual; si hay, realmente, cosas semejantes à éstas y 
cómo están formadas. 
El insigne filósofo, impelido por estas consideraciones, llega 
á plantearse la cuestión de si, segûn la propia conciencia, no 
por el testimonio de otro, hay derecho consuetudinario. Des¬ 
de nifos tenemos opiniones y conceptos sobre cuyo conteni¬ 
do y origen apenas podemos darnos cuenta. Esto pasa, quiza, 
çon el Derecho y aquel de sus modos, aqui en estudio, el 
Derecho consuetudinario. Incorporados los encontramos à 
nosotros; por los sentidos no los percibimos, y han menester 
de reflexión especial para averiguar cômo los hemos adqui 
rido. La reflexión dirá si, y en qué tanto, estos conceptos re¬ 
presentan algo real y objetivo, 6 son sólo opiniones subjéti¬ 
vas é individuales. Va envuelto en esto el problema critico 
del conocimiento y el del valor moral de los actos humanos; 
es decir, el problema lógico y ético. ;Por cuál camino, répite, 
encontrar los caracteres deseados ó el concepto del Derecho 
consuetudinario? 
Es evidente que la reflexión, por el pronto, se fija en el 
nombre, el cual caracteriza, de propio modo, la cosa misma 
denominada. Al concepto de costumbre tendriamos, por tan¬ 
to, que volvernos. Que la frase «derecho consuetudinario» no 
significa, por analogia con los pecados habituales 6 acostum¬ 
brados, el derecho que es usado 6 acostumbrado, es eviden 
te. Podrá ser luego la costumbre, 6 sôlo signo de reconoci¬ 
miento 6 causa de origen; la ley es ambas cosas: razôn de va¬ 
lidez, y, al propio tiempo, signo de reconocimiento del dere¬ 
cho preexistente. La costumbre ha sido concebida, 6 solo 
como signo 6 como razón de validez, y, en este caso, tambien 
à la par como signo. Si es sólo signo de reconocimiento de 
un derecho preexistente, hay que buscar aûn la razôn de va¬ 
lidez del mismo. Si es, en cambio, causa de validez 6 modo 
propio de originacion del Derecho, tema de la doctrina es in¬ 
Max-Planck-Institut für 
incias Morales y Politicas 
Real Academia de 
atsgeschichte 
uropäische Re
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer