DEL SR. D. FELIPE,CLEMENTE DE DIEGO
23
continuado de un derecho subjetivo, ó la conducta habitual
de las partes, en una concreta relación juridica (1).
Mos ó mores principalmente hacen roferencia á una co-
munidad si se exceptûan sus aplicaciones al judicium de mo¬
ribus, à la deductio propter mores (de la mujer) y al tutor non
redus dutaxat sed etiam moribus pupilli prœponatur, y se sig
nifica con ellas un uso moral ó de hecho, la moralidad y el
derecho consuetudinario. Con boni mores se alude especial¬
mente'à lo moral, y con mos ó mores à la conducta efectiva
generalmente observada por los miembros de una colectivi¬
dad, bien que mos en singular mire de preferencia al uso de
asuntos y tribunales sin caråcter obligatorio (2).
el párrafo 3.° del frag. 50, tit. 1.°, lib. 30, del Dig.; pues si no apareciesen
quales sint legati (las monedas) ante omnia ipsius patris familias con¬
suetudo, deinde regionis..... ex-quirenda est. Lo mismo en el frag. 75, ti¬
tulo 1.°, lib. 32, Dig. De una consuetudo domus se habla en el párrafo 1.
frag. 23, tit. 9.°, lib. 33, Dig., como criterio para discernir la extensión
de un legado y una consuetudo domini (ad eum modum quem dominus
ei prœstare consueverit) se invoca en el frag. 3.*, tit 3.°, lib. 15, Dig., comc
criterio definente de una aplicación de la acción in rem verso.
(1) En el párrafo 1.°, frag. 13, tit. 4.°, lib. 8.°, Dig., se dice: «Si hay
canteras en tu campo, ninguno puede sacarlas no teniendo derecho para
ello, à no ser que haya costumbre de sacar piedra el que de ellas quiera,
pagando al dueno el acostumbrado precio....»Nisi talis consuetudo in
in illis lapidicinis consistat ut si quis voluerit.....» También en el frag. 20,
tit. 2.°, lib. 8.°, Dig. se dice al respeto de las servidumbres urbanas quae
superficie consistunt), que se retienen por posesión, porque si acaso los
maderos de mis casas entraren en las tuyas, por este mismo hecho poseo
por causa del madero la costumbre tenerle..... hoc ut immisum habeam
per causam tigni possideo habendi consuetudinem. V. también párrafo
ültimo, frag. 1.°, tit. 3.°, lib. 39, Dig. Ley 1.*, Const. 34, lib. 3.°, Cod.....
(2) Asi la mos regionis del frag. 34, tit. 17, lib. 50, Dig. En las estipu¬
laciones y contratos siempre seguimos aquello que se trató, y si no apare
ciese lo que se trató, es lógico que sigamos quod in regione in qua actum
est frequentatur. En el párrafo 10, frag. 7.°, tit. 7.°, lib. 26, Dig., tra
tando de determinar las usuras que en algunos supuestos debe el tutor al
pupilo, se dice: «Ex cœteris causis secundum morem provintic prœstabit
usuras..... aut si quœ alic leviores in provintia frecuentatur. Con carâc-
ter mas general regula las usuras en juicios de buena fe ex more regionis
el pr. frag. 1.°, tit. 2.°, lib. 22, Dig. V. también párrafo 20, frag. 31, titu-
lo 1.°, lib. 21, Dig.
Max-Planck-Institut für
oliticas
uropäisch
eschichte