Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DEL SR. D. FELIPE,CLEMENTE DE DIEGO 
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continuado de un derecho subjetivo, ó la conducta habitual 
de las partes, en una concreta relación juridica (1). 
Mos ó mores principalmente hacen roferencia á una co- 
munidad si se exceptûan sus aplicaciones al judicium de mo¬ 
ribus, à la deductio propter mores (de la mujer) y al tutor non 
redus dutaxat sed etiam moribus pupilli prœponatur, y se sig 
nifica con ellas un uso moral ó de hecho, la moralidad y el 
derecho consuetudinario. Con boni mores se alude especial¬ 
mente'à lo moral, y con mos ó mores à la conducta efectiva 
generalmente observada por los miembros de una colectivi¬ 
dad, bien que mos en singular mire de preferencia al uso de 
asuntos y tribunales sin caråcter obligatorio (2). 
el párrafo 3.° del frag. 50, tit. 1.°, lib. 30, del Dig.; pues si no apareciesen 
quales sint legati (las monedas) ante omnia ipsius patris familias con¬ 
suetudo, deinde regionis..... ex-quirenda est. Lo mismo en el frag. 75, ti¬ 
tulo 1.°, lib. 32, Dig. De una consuetudo domus se habla en el párrafo 1. 
frag. 23, tit. 9.°, lib. 33, Dig., como criterio para discernir la extensión 
de un legado y una consuetudo domini (ad eum modum quem dominus 
ei prœstare consueverit) se invoca en el frag. 3.*, tit 3.°, lib. 15, Dig., comc 
criterio definente de una aplicación de la acción in rem verso. 
(1) En el párrafo 1.°, frag. 13, tit. 4.°, lib. 8.°, Dig., se dice: «Si hay 
canteras en tu campo, ninguno puede sacarlas no teniendo derecho para 
ello, à no ser que haya costumbre de sacar piedra el que de ellas quiera, 
pagando al dueno el acostumbrado precio....»Nisi talis consuetudo in 
in illis lapidicinis consistat ut si quis voluerit.....» También en el frag. 20, 
tit. 2.°, lib. 8.°, Dig. se dice al respeto de las servidumbres urbanas quae 
superficie consistunt), que se retienen por posesión, porque si acaso los 
maderos de mis casas entraren en las tuyas, por este mismo hecho poseo 
por causa del madero la costumbre tenerle..... hoc ut immisum habeam 
per causam tigni possideo habendi consuetudinem. V. también párrafo 
ültimo, frag. 1.°, tit. 3.°, lib. 39, Dig. Ley 1.*, Const. 34, lib. 3.°, Cod..... 
(2) Asi la mos regionis del frag. 34, tit. 17, lib. 50, Dig. En las estipu¬ 
laciones y contratos siempre seguimos aquello que se trató, y si no apare 
ciese lo que se trató, es lógico que sigamos quod in regione in qua actum 
est frequentatur. En el párrafo 10, frag. 7.°, tit. 7.°, lib. 26, Dig., tra 
tando de determinar las usuras que en algunos supuestos debe el tutor al 
pupilo, se dice: «Ex cœteris causis secundum morem provintic prœstabit 
usuras..... aut si quœ alic leviores in provintia frecuentatur. Con carâc- 
ter mas general regula las usuras en juicios de buena fe ex more regionis 
el pr. frag. 1.°, tit. 2.°, lib. 22, Dig. V. también párrafo 20, frag. 31, titu- 
lo 1.°, lib. 21, Dig. 
Max-Planck-Institut für 
oliticas 
uropäisch 
eschichte
	        
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