DISCURSO
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gente, el que se practica sin consideración à su origen; pero
en cuanto no se reconduzcan á alguna clase de derecho escri¬
to, revelan también su filiación consuetudinaria. Aun se em
plean otras expresiones, como observantia (1), vetustas y anti¬
quitas, y todavia algunas aluden al aspecto interior del pro¬
ceso consuetudinario (2).
Brie apunta que esta varia tecnologia y la diversidad de
significaciones en que se toma cada una de las palabras, son
causa de graves dificultades de interpetración. Por ejomplo,
mos y consuetudo se omplearon como equivalentes, aunque à
las veces con la primera se significaba el elemento interno de
la costumbre que por el uso devenia tal (3); Ulpiano, en cam
bio, modifica algo los términos al hacer devenir mos por lon
ga consuetudo el tacitus consensus populi (4).
No es esto sólo, sino que mos y consuetudo signiticaban tan¬
to la fuente del Derecho como el Derecho mismo procedente
de ella, ó séase la causa de originación de las reglas juridi¬
cas y estas mismas reglas. Pero además de estas clásicas acep
ciones, consuetudo, no ya sólo es el uso natural ó juridico de
una comunidad, sino también de un individuo (5) el ejercicio
Véase párrafo 24, fragmento 2.°, tit. 2.°, libro 1.° Digesto pr. del
(1)
fragmento 1.°,-tit. 1.°, lib. 29 Digesto y párrafo 7.° tit. 2.°, libro 4.°; Ins-
titución.
(2) Gayo, en sus Instituciones, párrafo 82, III, dice: eo jure quod con¬
sensu receptum est, y Aulo Gellio, en sus Noches Aticas frecuentemente
habla de leges..... tacito inlitteratoque.... consensu ob tterata (XI, cap. 18,
párrafo 4.°, XII, cap 13, párrafo 5.°.
(3) Asi Varron afirma en Servius in Virgilium (Bruns-Fontes, II, på-
gina 79, morem esse communem consensum omnium simul inhabitan
tium qui inveteratus consuetudinem facit. Asi también Macrobio en su
Saturnales, III, cap. 8.°
(4) Lib. sing. reg. Pra., párrafo 4.° Mores sunt tacitus consensus po¬
puli longa consuetudine inveteratus. También nuestro San Isidoro decia
(op. cit., v. 3, 2): Mos est vetustate probata consuetudo.
(5) En el párrafo 1.° del frag. 21, tit. 1, lib. 28 del Dig. se habla de
un legado, al respecto del cual el testador con posterioridad puede expre-
sar la cualidad de la moneda, porque sino conjectionem fieri ejus quod
reliquit vel ex vicinis excripturis vel ex consuetudine patris familias vel
regionis. Igualmente decide sobre el propio legado numerus nummorum
Max-Planck-Institut für
Rea Academia de Ciencias Morales y Polticas
Rechtsgeschichte