Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

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DISCURSO 
unas veces se la designa meramente con el nombre de cos¬ 
tumbre (5.° y 1.552), otras se la denomina costumbre del lu 
gar (6.° y 570), ó costumbre del pais (1.287), ó costumbre de 
la tierra (1.555, 1.574 y 1.579), ó costumbre ó usos locales 
(571 y 587), ó costumbre del pueblo (1.578), etc., etc.; pre¬ 
sentando à dicha institución con nombres tan distintos, que 
no es fácil acertar si el legislador se ha propuesto establecer 
tantas clases de costumbres como parecen dar à entender 
aquellas diferentes locuciones, ó quiso mostrar con nombres 
diversos y hasta con verdadero lujo de tecnologia lo que, sin 
embargo, para él significaba una misma cosa.» 
Aunque el párrafo transcrito pueda producir à primera 
vista la impresión de que el insigne maestro limitaba su ob¬ 
servación à los casos en que la costumbre era invocada por 
el legislador con este su propio nombre de pila, esto no es 
cierto, porque aparte de ser la enumeración demostrativa ó 
ad exemplum y no tasada ó limitativa, también alude una vez 
à los usos locales. La costûmbre invocada en esos articulos, 
jes la misma que nombra el art. 6.°, en que se la toma como 
fuente del Derecho?; y esos usos, son una misma cosa con 
ella, ó, á lo menos, son sus elementos generadores? 
Otro no menos insigne maestro, D. Felipe Sánchez Ro¬ 
mân, en sus magistrales Estudios de Derecho Civil espanol. 
alude (1) á esta variedad de nombres é invocaciones de la 
costumbre en diversos lugares del Código, y, à su juicio, no 
son sino comprobaciones particulares, à modo de determina 
ciones, de la declaración contenida en el art. 6.° La diferen 
cia, sin embargo, es bien visible entre esos distintos supues¬ 
tos, ya que, como él clara y expresamente admite, en el del 
articulo 6.° se llama à la costumbre del lugar en defecto de 
ley para suplir la regla legal, que no existe, mientras que en 
la mayoria de los otros, agregamos por nuestra parte, regla 
legal si existe, pero se integra total ó parcialmente con el 
uso 6 costumbre local. 
(1) Påginas 83 y 84 del tomo II. 
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y Politica 
Real Academ 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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