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DISCURSO
unas veces se la designa meramente con el nombre de cos¬
tumbre (5.° y 1.552), otras se la denomina costumbre del lu
gar (6.° y 570), ó costumbre del pais (1.287), ó costumbre de
la tierra (1.555, 1.574 y 1.579), ó costumbre ó usos locales
(571 y 587), ó costumbre del pueblo (1.578), etc., etc.; pre¬
sentando à dicha institución con nombres tan distintos, que
no es fácil acertar si el legislador se ha propuesto establecer
tantas clases de costumbres como parecen dar à entender
aquellas diferentes locuciones, ó quiso mostrar con nombres
diversos y hasta con verdadero lujo de tecnologia lo que, sin
embargo, para él significaba una misma cosa.»
Aunque el párrafo transcrito pueda producir à primera
vista la impresión de que el insigne maestro limitaba su ob¬
servación à los casos en que la costumbre era invocada por
el legislador con este su propio nombre de pila, esto no es
cierto, porque aparte de ser la enumeración demostrativa ó
ad exemplum y no tasada ó limitativa, también alude una vez
à los usos locales. La costûmbre invocada en esos articulos,
jes la misma que nombra el art. 6.°, en que se la toma como
fuente del Derecho?; y esos usos, son una misma cosa con
ella, ó, á lo menos, son sus elementos generadores?
Otro no menos insigne maestro, D. Felipe Sánchez Ro¬
mân, en sus magistrales Estudios de Derecho Civil espanol.
alude (1) á esta variedad de nombres é invocaciones de la
costumbre en diversos lugares del Código, y, à su juicio, no
son sino comprobaciones particulares, à modo de determina
ciones, de la declaración contenida en el art. 6.° La diferen
cia, sin embargo, es bien visible entre esos distintos supues¬
tos, ya que, como él clara y expresamente admite, en el del
articulo 6.° se llama à la costumbre del lugar en defecto de
ley para suplir la regla legal, que no existe, mientras que en
la mayoria de los otros, agregamos por nuestra parte, regla
legal si existe, pero se integra total ó parcialmente con el
uso 6 costumbre local.
(1) Påginas 83 y 84 del tomo II.
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y Politica
Real Academ
europäische Rechtsgeschichte