DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO
II
En diversidad de pasajes, que después se indicaran, nues¬
tro Cédigo habla del uso: uso de lugar, usos locales, uso de
cada localidad, uso de cosas, de derechos, de facultades y de
acciones; pero como en otros tantos lugares invoca tambien
la costumbre del lugar,6 de la tierra, 6 del pueblo, 6 sim¬
plemente costumbre, sin aditamento alguno, enconträndose
alguna vez la frase consagrada en el lenguaje vulgar susos
y costumbres» (art. 1.976), el problema que se ofrece en ésa
tan rica y variada sinonimia es si esos términos significan
una misma cosa para el legislador espanol, 6 si, por el con¬
trario, representan conceptos diferentes. Conservan el uso o
los usos y la costumbre, la identidad de su propia naturaleza
en esas diversas invocaciones, y aun entré si, y comparados
el uno 6 los unos con la otra, ofrecen la misma naturaleza e
igual concepto al autor del Côdigo. Estas son las preguntas
à las que procuraré contestar, ya que no dando soluciones,
si al menos ofreciendo algunos datos y jalones para ello. Aun
esto será hecho con toda sobriedad.
La realidad de este problema de nuestro Derecho es bien
manifiesta, y aunque sea testimoniar con muertos, son éstos
tan ilustres, que viven perennemente en nuestra memoria y
en las obras que al acervo social aportaron. Decialo ya con su
habitual eloouencia el maestro Sr. Comas en su fundamental
obra Revisién del Côdigo Civil espanol (Madrid, 1895; tomo 1,
paginas 141, 252...) Hablando de la vaguedad é incertidum¬
bre que origina el Côdigo al respecto de ciertas instituciones
y de la dificultad poco menos que insuperable de suplir oon
la legistacion anterior las deficiencias de aquél, pone, entre
varios, el ejemplo de la costumbre. -Esta—decia—es una ins¬
titucion, que no solo resulta admitida en el Condigo Civil como
fuente de derecho (art. 6.), sino que está calificada en el mis¬
mo con tal riqueza, variedad 6 pluralidad de conceptos, que
es y Politicas
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