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DISCURSO
bondad y perfección que insensiblemente producen la mis¬
ma prâctica y emulación que resulta de la multiplicación de
manos dedicadas à una propia labor». Espera mucho el Rey
del interés de los industriales y del celo de las autoridades
administrativas, municipales y eclesiasticas, y teniendo pre-
sente que la Diputación de los cinco gremios mayores de
Madrid estaba dispuesta å instalar en Ezcaray y otros pue-
blos las Escuelas que necesita, para surtir de buenas hilazas
la Real fábrica de panos de aquella villa; y con el fin de au
xiliar à cuantas corporaciones y particulares se propusieran
imitar aquella plausible conducta, estableció el arbitrio de
«medio real de vellón en cada arroba de lana lavada de cual¬
quier clase que sea, y un cuartillo de real en toda la sucia
que se extraiga fuera de estos reynos por naturales y ex
tranjeros»; la 1.2, titulo 26, que fija la jornada legal en cier
tos oficios (1); la 2.2, que prescribe el pronto pago del sala¬
rio y la limitación del nûmero de obreros (2); la 12.2, titulo
12, del libro 10.°, que establece privilegio para el cobro de
(1) «Porque es orden de justicia que los mercenarios no sean defrau
dados de su merced, ni aquellos que los alojen ó alquilen no sean defrau
dados del servicio, ordenamos que todos los carpinteros y albanilesy
obreros y jornaleros y otros hombres y mujeres y menestrales que se me
ten å alojar y alquilar, que se salgan å las plazas de cada lugar do estu
vieran, do es acostumbrado de se alquilar cada dia en quebrando el alba,
con sus herramientas de manera que salgan del lugar en saliendo el so
para hacer las labores en que fueren alquilados y labren todo el dia ei
tal manera que salgan de las dichas labores en tiempo que lleguen á las
Villa ò lugar en que fueren alquilados que labren dende el mismo tiempo
que sale el sol y dexen la labor quando se pusiera el sol so pena de que le
no sea pagado el cuarto de jornal que ganare.»
(2) «Porque hay algunos hombres que hacen barta á sus obreros que
hacen sus labores y no les pagan; tenemos por bien y mandamos que en
la noche quando viene el obrero de su labor que el que las truxere que
riendo el obrero que le pague luego le pague; y si el quisiere labrar otro
dia con el y suspendiere que le pague otro dia, y mandamos que non den
gobierno en ningun lugar de nuestros Reyes aunque sea acostumbrado,
so pena del doblo; y mandamos que ninguno de los que llevaren obreros
para labrar no puedan llevar más que el que más llevare, que doce cada
dia; porque hayan comunalmente todos obreros para sus labores.»
Max-Planck-Institut für
es y Politicas
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