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DEL SR. D. ADOLFO A. BUYLLA Y G. ALEGRE
nas, en todas las labores propias de su sexo, (1); la 15.* que
concede facultad general à las mujeres para trabajar en
todas las artes, compatibles con la dignidad de su sexo (2); la
16.* que recomienda à los Corregidores y Justicias que cui¬
den de que se cumplan con la mayor exactitud las escrituras
de aprendizaje, asi de parte de los maestros como de los pa¬
dres de los aprendices, sin permitir que aquéllos los despi¬
dan, ni éstos los saquen del oficio antes de cumplir la contra¬
ta sin justa causa, examinada y aprobada por la Justicia, en
cuyo caso harân que se ponga en otro maestro el aprendiz
hasta cumplir su aprendizaje; la 8.2, titulo 24, en la que se
recomienda, como servicio de la mayor utilidad para el Es¬
tado, la institución de las Escuelas de hilados, «que ocupan¬
do particularmente à las mujeres y à las ninas en las estacio¬
nes mås propias, facilitan å las fåbricas y å los fabricantes el
surtido continuo y abundante de aquellas materias, con la
pilación, que tratan de los oficios viles y bajos y mecánicos, y todas las
demàs que hablan de este punto, aunque no se especifiquen, pues las de¬
rogo y anulo en cuanto tratan y se opongan à lo referido y quiero quo
en esta parte queden sin ningûn efecto, como también cualesquiera otras
opiniones, sentencias, usos, costumbres y quanto sea en contrario.»
(1) «Considerando las conocidas ventajas que se conseguirán de que
las mujeres y las ninas estén empleadas en tareas propias de su fuerza
y en que logren alguna ganancia, que à unas pueda servir de dote para
su matrimonio y å otras con que ayudar à mantener su casa y obligacio-
nes, y lo que es más, libertarlas de los graves perjuicios que ocasiona la
ociosidad; y que tanto nûmero de hombres como se emplea en estas ma-
nufacturas menores se dedique à otras operaciones fatigosas y à que no
alcanzan las fuerzas mujeriles; para que se consiga este importante ob-
jeto, mando que con ningûn pretexte se impida y embarace la ensenan¬
za à las mujeres y ninas de todas aquellas labores y artefactos que son
propias de su sexo, ni que vendan por si, ó de su cuenta, las maniobras
que hicieren, sin embargo de cualesquiera privativas y prohibiciones que
en mis respectivas Ordenanzas tengan los maestros de los Gremios.»
(2) «Para mayor fomento de la industria y manufacturas he venido à
declarar por punto en favor de todas las mujeres del reyno, la facultad
de trabajar tanto en la fåbrica de hilos, como en todas las demås artes
on que quieran ocuparse y sean compatibles con el decoro y fuerza
de su sexo, revocando cualesquiera Ordenanzas y disposiciones que lo pro¬
hiban.»
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