DEL EXCMO. SR. CONDE DE ROMANONES
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cado por el Rey ó por el senor, con fines de población, en
las comarcas fronterizas. Mas para producirlo era menester
otorgar à quienes afrontasen los riesgos de la prevista lucha
y de la posible destrucción de sus escasos intereses, liberta¬
des, garantias, privilegios que los hicieran superiores à
los habitantes sometidos al régimen usual del senorio. Y esas
libertades, garantias y privilegios se otorgaban en documen¬
tos que recibian el nombre de Fueros ó Cartas de pobla¬
ción.
He ahi los origenes naturales, los hechos sociales de los
cuales, juntamente con fenómenos análogos á los que moti¬
varon la creación de Municipios en las demás comarças eu¬
ropeas, se deriva toda la espléndida vida municipal de la
Edad Media en Espana. Muy temprano, como hemos dicho,
comienza, porque muy pronto se hace sentir la necesidad (1).
(1) Asi, encontramos ya documentos de esta indole otorgados en el si-
glo VIII: las escrituras de fundación de Santa Maria Obano, suscritas
por D. Silo en 780. Abundan, relativamente, en el siglo ix, y se citan la
donación à la iglesia de Valpuerta hecha por D. Alfonso el Casto en 894,
los Fueros de Branosera, pactados por el Conde Mono-Nünez en 824, la
donación hecha por D. Ordono I à las iglesias de Oviedo en 857 y el Fuero
concedido à la villa de Lara por el Conde de Castilla Gonzalo Nünez Fer
nández en 880. A fines del siglo xI y en el x es ya copiosa la colección de
Fueros en todos los Estados cristianos à la sazón existentes en la Pen-
insula; asi, se senalan la fundación del Castillo de Cardona y los Fueros
otorgados à sus pobladores, en Cataluna, por Wifredo el Velloso, en 887,
que fueron confirmados por el Conde Borrell en 986; la fundación y Fue-
ros del pueblo de Canales por el gran Fernán-González, en 934; los privi¬
legios otorgados por el mismo al Monasterio de Cardena y à los Concejos
de Berbia y barrio de San Saturnino, en 911, y los concedidos à los Monas-
terios de San Cosme y San Damián, villas y habitantes de éstos por Gar-
cia Fernández en 978, asi como la confirmación en 988 de los otorgados
por Fernán Armentales à Melgar de Suso y sus once pueblos. Del si-
siglo x son también los de Burgos, Zadorniu y Castrojeriz. Pero la edad
de oro del régimen feudal se inicia al despuntar el siglo xi, con el Fuero
de León, en 1020, concedido por Alfonso V y firmado en el Concilio veri-
ficado en aquella ciudad, y se continua con el de Nájera, dado por Al¬
fonso VI en 1076, el de Sepulveda, Villavicencio, Bayona del Nino y el
de Cuenca; otorgado ya à fines del siglo xt, en 1090, por Alfonse VIII, y
el de Madrid, con que principia el siglo XIII, también de D. Alfonso VIII,
en 1202.
Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte