DEL EXCMO. SR. D. VICENTE SANTAMARIA DE PAREDES 699
Provincia. Los que establezcan y sostengan ó deseen estable¬
cer y sostener los Municipios serán creados y regidos libre¬
mente por las Corporaciones y autoridades locales, salvo el
respeto debido á derechos privados y con sujeción à los
deberes y à las condiciones que en favor de los intereses ge¬
nerales de la Nación, de la Provincia y de los propios Muni¬
cipios determinen de una manera expresa las leyes y los re¬
glamentos que se dicten para la ejecución de las mismas
cumplimiento de lo preceptuado expresamente en ellas.»
Dentro de la esfera de vida propia de los Ayuntamientos
deben considerarse las faoultades, derivadas del reconoci¬
miento de la personalidad juridica del Municipio, para con¬
tratar y obligarse, establecer y explotar obras ó servicios
publicos, adquirir, poseer ó enajenar bienes de todas clases,
corrigiendo respecto á los inmuebles las loyes desamortiza¬
doras. Nada importa tånto al bienestar y tranquilidad de los
pueblos comô gozar de recursos propios, para evitar en lo
posible el tener que acudir á esos repartos vecinales, que son
la causa constante de las disensiones del vecindario rural y
el principal sostén del caciquismo.
Las diferencias que realmente existen entre pueblos ru¬
rales y urbanos, grandes, pequenos y medianos, no permiten
someterlos á un mismo régimen de uniformidad completa,
sino que obligan á tener en cuenta el género de vida domi¬
nante, la mayor ó menor cultura, la diversidad de las necesi¬
dades y de las aptitudes y la mayor ó menor complejidad de
los servicios.
En el proyecto del Sr. Maura quedó establecido el siste¬
ma de «Concejo abierto» para los pueblos menores de 200
habitantes, extensivo à los mayores de 200 y menores de 500
si lo pedian los dos tercios del vecindario. Los Ayuntamien¬
tos de los demás pueblos habrian de componerse de Conce¬
jales elegidos directamente y Concejales delegados como re¬
presentantes de las Asociaciones y Corporaciones que enu¬
meraba.
Yo, que he sido siempre partidario de la representación
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politica.
europäische Rechtsgeschichte