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DISCURSO
lo que el Municipio no puede hacer, à trazar las fronteras
que separan los intereses propiamente municipales de los
que salen fuera de esos confines, y cuyos dominios no pue¬
den ser invadidos por el poder municipal; mas, dentro de
aquellos linderos, en el espacio comprendido entre las fron¬
teras que traza la ley, el Municipio, porque es autónomo, es
soberano, con la misma plenitud de soberania que corres
ponde à toda persona individual ó juridica en sus intereses
propios, para adquirir, para administrar, para disponer
para legislar, para juzgar. En cambio, cuando se procura la
centralización la ley prescribe directamente al Municipio lo
que debe hacer, y le impone, desde las condiciones y forma
de nombramiento de sus funcionarios, hasta el carâcter, di¬
rección y alcance de cada una de las determinaciones que el
Municipio adopta en materia relativa à sus intereses propios
y exclusivos; situación que, si no de derecho, de hecho es la
actual.
En el primer caso, la ley no necesita preocuparse de la
diversidad de Municipios. Porque no atiende à la vida de és¬
tos, sino à los intereses propios de las provincias ó del Esta¬
do. Levanta una barrera legal en los limites de las dos zo¬
nas: la municipal y la extramunicipal, dejando expedito el
libre ejercicio de las facultades municipales, y al mismo
tiempo pone un dique á lo que, tanto en lenguaje juridico
como en el figurado, se llama extralimitación. Y oomo no in¬
vade la zona municipal, no da forma á los Municipios, que
siendo soberanos desarrollan su personalidad, conforme à
sus iniciativas, à sus medios y á sus necesidades, por lo que
la misma diversidad de éstas va forjando la diversidad de
Municipios, acomodando el órgano creado á la necesidad à
que responde.
En el segundo caso, esto es, cuando la ley responde al
criterio centralizador, evidentemente hay que crear varias
formas de Municipio. La Naturaleza es sustituida por el pre¬
cepto autoritario. El Municipio, en vez de crecer de dentro à
fuera por la expansión de sus fuerzas internas, es sometido
Max-Planck-Institut fül
Real/
asy Politicas
päische Rechtsgeschichte