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DEL EXCMO. SR. CONDE DE ROMANONES
tud y recompensa al propio tiempo de los méritos conquis¬
tados. Al legislador corresponde consignar con precisión y
acierto los signos y comprobaciones de esa elevación de la
capacidad administrativa, que ha de ir aproximando à los
pueblos al disfrute de su autonomia municipal.
Otro de los problemas que, naturalmente, surgen al paso
al intentar la reorganización es el de la uhiformidad ó va-
riedad de los Municipios. Los moldes en que esta organiza¬
ción se cuaje, zdeben ser uno ó mûltiples? La ley que los
trace, zdebe precisar las varias formas que los distintos Mu¬
nicipios han de revestir, en el caso de inclinarse à la varie¬
dad, ó se dará á sus precoptos amplitud bastante para que
sean los propios Municipios los artifices de su organización,
conforme al impulso intimo de sus necesidades y á los me¬
dios de que dispongan ó à los caminos que les abra su pro¬
pia capacidad?
Siempre que se formula esta pregunta, la respuesta es
condenatoria de la absoluta uniformidad. Cómo organizar
de igual manera el Municipio de Madrid ó el de Barcelona
que el de la ultima aldea rural perdida en el fondo de una
montana y sin contacto apenas con la civilización? Sin em¬
bargo, ni la pregunta puede contestarse tan de improviso,
ni el problema es tan sencillo como á primera vista parece.
Hay que examinar casos y distinguir. Porque no se trata de
organizar directamente el Municipio, sino de dictar una ley
conforme à la cual aquéllos puedan revestir una adecuada
organización. Y por consiguiente, este problema está supe¬
ditado al que en los párrafos anteriores habiamos planteado;
la respuesta debe ser distinta, segûn que el logislador opte
por la autonomia, por la centralización ó por la fórmula in-
termedia, que yo he considerado preferible.
En ültimo anålisis, una ley inspirada por la doctrina au-
tonomista se distingue de otra centralizadora en que la pri¬
mera toma un caråoter principalmente negativo y la segun-
da afirmativo. Cuando se quiere respetar la autonomia del
Municipio, el legislador atiende casi exclusivamente à decir
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte