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DEL EXCMO. SR. CONDE DE ROMANONES
de casos y situaciones que entre los millares de Ayuntamien¬
tos componentes de una gran nación moderna inevitable¬
mente existe. Lo indudable es que todos los proyectos de
ley, siguiendo en esto la dirección de los más autorizados
tratadistas, se han inclinado å ensanchar la libertad munici-
pal, especialmente durante los ultimos anos. Al mismo tiem¬
po, la acción gubernativa, inspirada en casos concretos, ha
tendido å restringirla y limitarla. Mi juicio actual, propenso,
como el de todo liberal, á cuanto favorezca el robustecimien¬
to de la autonomia de la vida local, no se aparta mucho del
que inspiró mi proyecto de 1906, del cual quiero recoger
estas palabras, que anaden à los conceptos antes consigna¬
dos un matiz merecedor, à mi sentir, de ser tenido en cuen¬
ta: «La libertad ó autonomia municipal, que es la preocupa¬
ción constante de la reforma, no implica solamente que ol
Estado desate las ligaduras que lo sujetan á los Ayunta¬
mientos, sino, de modo más imperioso aûn, libertar á éstos
de la dependencia en que viven de las Diputaciones y Comi¬
siones provinciales. Y exige, como garantia y complemento,
que cese la intervención de los Ayuntamientos en las funcio¬
nes que al Estado incumben y en los fines politicos.»
El punto es complejo y sutil. No sin causa ha suscitado
frecuentemente en gobernantes y reformadores grandes per¬
plejidades. Al considerarlo el ilustre Moret, se planteaba
este dilema, que puso en su discurso ante el Senado del 23
de Octubre de 1902, al explicar su proyecto de organización
municipal: «0 se opta por la verdadera autonomia del Muni-
cipio, en el sentido de que el Gobierno abandone sus facul¬
tades de vigilancia y tutela sobre los Ayuntamientos, en cuyo
caso se agravarian todos los males haciéndose irremediables
y la suerte de las instituciones fundamentales del régimen
represontativo quedaria à merced de la barbarie de los ca¬
ciques, ó bien, por el contrario, se mantiene la supremacia y
fiscalización del Gobierno sobre la Administración munici-
pal, en ouyo caso estas Corporaciones, entidades electorales
dominadoras de nuestros comicios, vivirian domesticadas por
Max-Planck-Institut für
ealA
Ciencias Morales y Politica
europäische Rechtsgeschichte