DISCURSO
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arma politica, que cohonestaba ambiciones y empresas más
de una vez renidas con los dictados de lo justo.
El Derecho internacional no reconoce personalidad å la
Nación, sino al Estado, que es á quien atribuye obligaciones
y derechos. Y como, en materia de Estados, admite siempre
à todos los que, de hecho, existen, sin atender à la legitimi¬
dad de su constitución, mal puede decirse que consagre el
principio de nacionalidad que, en ûltimo término, seria un
criterio para distinguir entre Estados nacionales, homogé¬
neos y, en este sentido, legitimos, y los que no ostentaran
tales caracteres.
Asi, pues, cûlpese en buen hora á determinados tratadis¬
tas ó à determinada diplomacia de haber adulterado, explo¬
tado ó impuesto el principio que se censura; pero no se haga
responsable de ello al Derecho internacional, que sólo asin¬
tió à la doctrina de las nacionalidades en los casos, por los
motivos y con las salvedades con que asiente al hecho con¬
sumado.
Tampoco es licito afirmar, tratándose del equilibrio, lo
que Cimbali afirma, es decir, que una vez consagrado por el
Derecho internacional, contribuye directamente este ültimo
à servir de disfraz à la conquista, sancionando abusos y des
pojos que, si aseguran el mantenimiento de la paz, es tan so¬
lamente el de una paz ficticia y efimera, fundada sobre la
arbitrariedad y la violencia.
Larga é interesante es la historia del equilibrio, conside¬
rado como sistema politico, destinado à impedir que un Es¬
tado fuerte, falto de escrûpulos y lleno de ambiciones, lle¬
gase å imponer su voluntad å los demås, atentando contra
los derechos esenciales de éstos.
Las antiguas repûblicas griegas ajustaron al equilibrio su
politica; practicáronlo repetidamente los hombres de Esta-
do, en Italia, al fin de la Edad Media; inspiróse en él Enri¬
que VIII de Inglaterra, en los dias en que luchaban por el
predominio Francisco I y Carlos V; comprendiólo con toda
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Rea
Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte