Full text: Fernández Prida, Joaquín: Tésis: La crisis del derecho internacional

DEL EXCMO. SR. D. JOAQUIN FERNÄNDEZ PRIDA 
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porciones se alteren, y por variar el radio de su acción no 
cambia su naturaleza. 
Quizä à la hora presente sea más fácil reconocer que en 
lo pasado lo que hay de verdad en las observaciones que 
preceden. Lo que fué un dia débil corriente de opinión, com¬ 
batida por los teólogos y canonistas de la Edad Media, cuyas 
doctrinas inspiraron mås tarde à nuestro Francisco de Vito- 
ria, y posteriormente à Hugo Grocio, llegó á ser, en los albo¬ 
res del siglo actual, manera de pensar tan generalmente ad¬ 
mitida, que, en sentir de muchos, la ultima y definitiva pala¬ 
bra de la ciencia era la condenación de la guerra, sin distin¬ 
gos ni atenuaciones. 
Mas la violenta sacudida que en el orden de las ideas y 
de los hechos hubo de causar el actual conflicto europeo, 
quebrantó convicciones que parecian tener raiz profunda, y 
encaró con la compleja realidad de la vida los espiritus más 
propensos á discurrir à espaldas de ella. 
Asi se observa que quienes con mayor ahinco minaban 
el terreno å la guerra, estorbándola por todos los medios y 
maldiciéndola en todas sus formas, la enaltecen hoy cuando 
juzgan que puede favorecer el triunfo de ideales determina¬ 
dos, y aun sienten inclinaciones á extenderla, convirtiendo à 
los neutrales en beligerantes, para bien de la libertad, la ci¬ 
vilización ó la justicia. 
Reconócese, pues, comûnmente lo que, poco ha, se nega¬ 
ba, es decir, que aun siendo deseable una transformación en 
las condiciones de la sociedad internacional, que arrebate la 
función coactiva de las manos que hoy la retienen, en las 
presentes circunstancias, la guerra, como medio coercitivo à 
que en momentos extremos tienen que acudir los Estados, es 
ó puede ser justa y, siéndolo, antes garantiza que infringe 
las normas positivas. 
No hay agravio, por lo tanto, al Derecho, siempre que un 
Estado ofendido apela al supremo recurso de la fuerza, y 
aun en el curso de la lucha no cesa tampoco el imperio de 
aquél en la medida que ordinariamente se cree. 
Max-Planck-Institut für 
Politica: 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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