Full text: Fernández Prida, Joaquín: Tésis: La crisis del derecho internacional

DISCURSO 
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paración juridica. Ni se propone deshacer errores ni ende¬ 
rezar voluntades, ni para uno ni otro fin es ûtil; no es senten¬ 
cia que fija y aclara el derecho dudoso, ni pena que corrige, 
ni remedio seguro de los males que la infracción engendra: 
es solamente fuerza destructora que arrolla obstâculos y pa¬ 
raliza à quien ataca ó vence à quien resiste; servidora ciega 
de todas las causas, incapaz, por si misma, de llevar un rayo 
de luz à la mente ofuscada ó un principio de regeneración à 
las voluntades rebeldes. 
Descartada la hipótesis de ser medio reparador la guerra, 
queda reducida esta ultima à la categoria de medio coerciti¬ 
vo que los Estados utilizan, tanto para mantener sus dere¬ 
chos como para ejecutar las propias decisiones; porque, en la 
vida internacional, cada Estado, à más de cuidar de la garan¬ 
tia de su derecho, es parte y juez à un mismo tiempo en los 
litigios que sostiene, y, salvo el caso de voluntaria sumisión 
al arbitraje, él mismo demanda, enjuicia y falla y cuida de 
obligar coactivamente, después, al cumplimiento de lo que 
estimó sentencia justa ó reparación debida. 
Tôcase aqui de nuevo el modo defectuoso de estar orga¬ 
nizada la coacción de que ya se habló antes, mero ofecto, à 
su vez, de la anárquica independencia en que viven hoy los 
Estados; y en circunstancias tales, aparece la guerra como 
procedimiento coactivo, que si, por la actual forma de su em¬ 
pleo, conduce fácilmente al abuso, no por eso deja de ser, en 
ocasiones, recurso supremo é irreemplazable, puesto al ser 
vicio de la reparación ó de la defensa del Derecho. 
Cuando esto ultimo ocurre, no supone la guerra, por do¬ 
lorosas que sean sus consecuencias, olvido ni desprecio de 
las reglas juridicas internacionales, sino viril afirmación de 
su existencia y forma ineludible de la lucha que es preciso 
mantener contra las pasiones de los hombres, para que la jus¬ 
ticia triunfe. Acudir entonces à la guerra es usar de la fuerza 
como de ella usa el individuo en defensa legitima, ó como 
usa de ella el Estado para vencer la resistencia à sus man¬ 
datos; que el hecho es siempre el mismo, aunque sus pro¬ 
Max-Planck-Institut für 
rales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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