CONTESTACIÖN
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los procedimientos y à los Tribunales militares toca, por con¬
siguiente, sancionarlo y perseguirlo?
Cometido por individuos del Ejército, no hay que decir
que rompe y destruye uno de los primeros deberes del que
estä obligado á defender con su concurso personal el territo¬
rio que compromete y la honra del pais à quien agravia; co¬
metido por paisanos, quebranta el vinculo mâs sagrado que
une al ciudadano con el Estado de que forma parte; en uno
y otro caso, el perjuicio inmediato recae sobre las armas na¬
cionales, cuyos triunfos malogra ó entorpece.
De hechos tales sólo la milicia puede ser juez, porque
sólo ella es capaz de medir su importancia excepcional y de
procurar una ejemplaridad justa y conveniente. «El Ejérci¬
to—ha escrito un ilustre publicista que ostentó dignamente
la placa de Auditor, D. Pedro Blanco—necesita que à la
transgresión de la ley siga instantåneamente la imposición
del castigo, lo mismo por los delitos que dentro de él se co¬
metan, que por los cometidos contra él. De uno ó de otro
modo, es preciso herir fuertemente la imaginación del sol¬
dado antes que el mal ejemplo ó el decaimiento encuentren
oco y cundan en las filas..... Decidme si no es indispensable
que en el mismo Ejército se juzguen y repriman duramente
delitos, por ejemplo, como el de espionaje!....»
Punto es éste sobre el cual realmente no ha habido dis¬
cusión ni duda. El Código penal comun deja al militar la ex¬
clusiva respecto del espionaje, de tal suerte que ninguno de
sus precoptos es aplicable á los espias. Todo lo que entre
aquéllos pudiera rebuscarse, como texto concordante, soria
el nûm. 4.° del art. 138, relativo al espanol que suministrare
al enemigo noticias que conduzcan directamente à hostilizar
à Espana ó à favorecer el progreso de las armas enemigas.
Y esto es traición, segûn se ha visto.
Poco hay que decir en defensa del concepto de la rebe¬
lión como delito militar, «siempre que se cometa por indivi¬
duos del Ejército ó en connivencia con ellos». El hombre
que está llamado à ser el más firme sostén de los Poderes
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