DE D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTIN
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texto de aquel documento legal, seguida de un Vocabulario
que aun hoy, habiendo adelantado considerablemente en Es¬
pana los estudios filológicos, puede consultarse con fruto.
Entendió Fernández-Guerra que el citado Fuero no pudo ser
dado en el ano 1085, como se creia, sino que era «curiosa y
muy estudiada invención del siglo XI», y asi procuró de¬
mostrarlo con prolijos é ingeniosos argumentos. No fueron
otros de la misma opinión, y entre ellos el Marqués de Te¬
verga, para quien el Fuero fué «dado por Alfonso VI y con¬
firmado por el Emperador Alfonso VII». Creia el Marqués
que los razonamientos de Fernández-Guerra probaban dema¬
siado, y, como hijo de Avilés que era, no consideraba oportu¬
no, sin datos contundentes, renunciar à una de las mâs precia¬
das joyas de su tierra natal. Bien declaró este amor suyo à la
tradición asturiana, en el libro que escribió con el titulo de:
Avilés; Noticias históricas, y su labor fué recompensada por
la Real Academia de la Historia, que le nombró Correspon¬
diente, con el cual titulo perteneció durante varios anos à la
Comisión de Monumentos de la provincia.
Al ingresar en esta Real Academia, en 23 de Junio de 1907,
leyó el Marqués de Teverga un extenso y razonado discurso
sobre el tema: « La representación parlamentaria, el sufragio
obligatorio y el referendum». Alli sostuvo que la representa¬
ción parlamentaria es la vordadera expresión de la sobera¬
nia nacional; que el derecho electoral es su base necesaria;
que el sufragio es un derecho de carâcter pûblico, que el
Estado regula y cuyo ejercicio se convierte en un deber; se
declaró, con restricciones, partidario de la representación
proporcional y del voto secreto y acumulado; censuró el re¬
ferendum politico, aunque aplaudió su aplicación, por via de
ensayo, à los municipios y provincias; y, aludiendo al voto
que casi pueden esti¬
obligatorio, pronunció estas palabras,
marse proféticas: «Se le podrá obligar (al elector) à presen¬
tarse en el colegio electoral, se le compelerá á depositar en
la urna un boletin; pero à dar su opinión, à votar, eso no es
posible, porque es un acto potestativo y libérrimo de su vo¬
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Cier
Real Acade
s Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte