Full text: Bonilla y San Martín, Adolfo: Tesis: La ficción el el derecho

DE D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTIN 
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texto de aquel documento legal, seguida de un Vocabulario 
que aun hoy, habiendo adelantado considerablemente en Es¬ 
pana los estudios filológicos, puede consultarse con fruto. 
Entendió Fernández-Guerra que el citado Fuero no pudo ser 
dado en el ano 1085, como se creia, sino que era «curiosa y 
muy estudiada invención del siglo XI», y asi procuró de¬ 
mostrarlo con prolijos é ingeniosos argumentos. No fueron 
otros de la misma opinión, y entre ellos el Marqués de Te¬ 
verga, para quien el Fuero fué «dado por Alfonso VI y con¬ 
firmado por el Emperador Alfonso VII». Creia el Marqués 
que los razonamientos de Fernández-Guerra probaban dema¬ 
siado, y, como hijo de Avilés que era, no consideraba oportu¬ 
no, sin datos contundentes, renunciar à una de las mâs precia¬ 
das joyas de su tierra natal. Bien declaró este amor suyo à la 
tradición asturiana, en el libro que escribió con el titulo de: 
Avilés; Noticias históricas, y su labor fué recompensada por 
la Real Academia de la Historia, que le nombró Correspon¬ 
diente, con el cual titulo perteneció durante varios anos à la 
Comisión de Monumentos de la provincia. 
Al ingresar en esta Real Academia, en 23 de Junio de 1907, 
leyó el Marqués de Teverga un extenso y razonado discurso 
sobre el tema: « La representación parlamentaria, el sufragio 
obligatorio y el referendum». Alli sostuvo que la representa¬ 
ción parlamentaria es la vordadera expresión de la sobera¬ 
nia nacional; que el derecho electoral es su base necesaria; 
que el sufragio es un derecho de carâcter pûblico, que el 
Estado regula y cuyo ejercicio se convierte en un deber; se 
declaró, con restricciones, partidario de la representación 
proporcional y del voto secreto y acumulado; censuró el re¬ 
ferendum politico, aunque aplaudió su aplicación, por via de 
ensayo, à los municipios y provincias; y, aludiendo al voto 
que casi pueden esti¬ 
obligatorio, pronunció estas palabras, 
marse proféticas: «Se le podrá obligar (al elector) à presen¬ 
tarse en el colegio electoral, se le compelerá á depositar en 
la urna un boletin; pero à dar su opinión, à votar, eso no es 
posible, porque es un acto potestativo y libérrimo de su vo¬ 
Max-Planck-Institut für 
Cier 
Real Acade 
s Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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