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DI:CURSO
la ley dice, como el art. 116 de nuestro Código de Comercio,
que: «una vez constituida la compania mercantil, tendrà per¬
sonalidad juridica en todos sus actos y contratos», eso de
personalidad ha de tomarse como vocablo impropio, expre¬
sivo de un fenómeno juridico para el que no se ha encon¬
trado representación verbal mås adecuada.
Ficción es (y no de poca monta en Derecho judicial) aque¬
Ila presunción iuris et de iure que se condensa en el princi¬
pio: «res iudicata pro veritate habetur», reconocido en repe¬
tidas ocasiones por nuestra jurisprudencia. Prescindiendo
de otras consideraciones (que pudieran referirse al hecho,
harto frecuente, de negarse por el Tribunal el recibimiento
à prueba; ó al de no admitirse documentos decisivos, por ser
presentados fuera de plazo en el curso del pleito), es de no¬
tar que en ninguno de los cuatro nûmeros del art. 1796 de
la ley de Enjuiciamiento civil (ni en los tres del 954 de la
de Enjuiciamiento criminal), se admite como causa del re¬
curso de revisión el error judicial. Se habla de escritos nue¬
vamente hallados, de documentos falsos, de testigos falaces,
de cohechos, de violencias, otc.; pero ni por un momento se
admite que el juez haya podido equivocarse, aun siendo ve¬
ridicos los testigos, auténticos los documentos y perfecta¬
mente libre y puro el Tribunal sentenciador. «Res iudicata
pro veritate habetur!» Y, sin embargo, jeuántos dias pasa¬
rán en que el juzgador podrâ darse por contento si sólo se
ha equivocado una vez! Pero, ya se ve; si no se admitiese esa
ficción, harianse interminables las contiendas judiciales, y en
este misero mundo, en que tan efimera es la vida, es preciso
acabar pronto, bien ó mal, todos los negocios.
Al orden universal de la regla juridica positiva, afecta
otra ficción, acerca de la cual disertó con su habitual profun¬
didad uno de los más ilustres y llorados miembros de esta
Max-Planck-Institut für
jademia
de Ciencias Morales y Politica:
uropäische Rechtsgeschi