DISCURSO
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al seguro obligatorio, en beneficio del obrero, se finge, como
en el caso de las hipotecas legales, que es efecto de la volun¬
tad bilateral lo que realmente es una imposición de la ley. Si
se atribuye la responsabilidad al patrono, «en virtud de una
ficción humana, los tribunales se ingenian por encontrar
una culpa, ó crearla, alli donde no existe, á fin de indemni¬
zar à las victimas» (1).
5.
La comparación de las sociedades con los organismos vi¬
vientes, ha inducido durante algün tiempo à los sociólogos
(v es ejemplo bien notorio Schaeffle) á la construcción de
sistemas que en gran parte no eran sino tropologias ô tejidos
de metáforas más ó menos poéticas. Hoy, esta tendencia,
como las exageraciones de la Psicologia experimental, ha
pasado de moda. A ella debemos, no obstante, entre otros
beneficios, el reconocimiento del valor juridico de lo colec¬
tivo, harto olvidado en el antiguo Derecho, y la reducción
del sentido de la regla juridica à una particular esfera den¬
tro de la vida total humana.
Convendria depurar, á pesar de ello, hasta qué punto el
concepto de persona (en cuanto: ser que tiene conciencia de
su unidad racional) es aplicable à lo colectivo. zHay una con¬
ciencia colectiva? Y, en la hipôtesis de que exista, jcuâl es la
materia de su actividad consciente? Para la Psicologia indi¬
vidual, la conciencia es, en efecto, una actividad, que se da
en un circulo espacial llamado Yo. Quál será el circulo es¬
pacial de la conciencia colectiva? No puede ser el individuo,
porque ya hemos convenido en que este yo es el lugar de la
actividad consciente individual. Tampoco la suma de indivi¬
duos, porque el agregado de varias conciencias no puede
engendrar sino la conciencia de varias unidades, y por con¬
(1) E. Stocquart, Le contrat de travail. Bruxelles-Paris, 1895; pa¬
gina 125.
Max-Planck-Institut für
Ciencias Morale
päische Rechtsgeschichte