DE D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTIN
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de sujeto en una relación juridica à la cosa (1); ó con la doc¬
trina que atribuye al nombre comercial la mera representa¬
ción de un negocio ó cosa, con derechos y obligaciones. Otras
veces, los recuerdos del Derecho civil contribuyen en el mer¬
cantil à la fórmula de verdaderas ficciones: asi, cuando se
considera à la gestión de negocios ajenos, ó á la comunidad
legal de intereses, como casos de voluntad bilateral (......!) pre¬
sunta (2); ó cuando nuestra ley de Hipoteca paval de 21 de
Agosto de 1893, en su primer articulo, declara que, para los
efectos de la hipotoca, «se considerarán los buques como
bienes inmuebles, entendiéndose modificado en este sentido
el art. 585 del vigente Código de Comercio», como si la na¬
turaleza juridica del buque dependiese de la voluntad legis¬
lativa, ó la de la hipoteca de que sean muebles ó inmuebles
los bienes sobre los cuales recae.
En el mismo Derecho civil, la parte que pudiéramos cali¬
ficar de novisima, ofrece igualmente casos de importantes
ficciones. Tal acontece, en el orden de la denominada legis¬
lación social, con lo que recibe el nombre de riesgo profesio¬
nal, ó sea «la causa permanente de peligro que existe en
toda industria, por su misma naturaleza, à pesar de cuantas
medidas de seguridad puedan adoptarse é independiente¬
mente de toda culpa humana». Desde el momento en que se
parte de la no existencia de culpa, es absurdo suponer à al¬
guien (patrono ù obrero) responsable de ella. Si se recurre
(1) Cons. mi estudio Sobre los efectos de la voluntad unilateral (propia
ô ajena) en materia de obligaciones mercantiles, en el volumen: El Cödigo
de Hammurabi, pág. 274.—A. Wahl, Traité théorique et pratique des
titres au porteur. Paris, 1891; 1, 180.
(2) Asi, el Código de Comercio espanol, en su articulo 589 (§ 1.°), pres¬
cribe: «Si dos ó más personas fueren participes en la propied ad de un bu-
que mercante, se presumiré constituida una compania por los copropieta-
rios.» Esta presunción es iuris et de iure, y, por consiguiente, ficción. El
carácter de semejante presunción está bien determinado por el articu-
lo 592. La companta se rige por los acuerdos de la mayoria; si la minoria
no se presta à cumplirlos, deberà renunciar à su participación, que debe¬
ran adquirir los demás copropietarios.
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