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DEL EXCMO. SR. D. RAFAEL ALTAMIRA Y CREVEA
subida de sueldos y el principio del sueldo personal on Es¬
cuelas de patronato computadas, que dentro de la fundación
tienen un sueldo fijo) y en el permanente de la cualidad de
los maestros, que à veces—cuando se trata, v. gr., de perso¬
nas de carâcter religioso—han promovido serias dificultades
6, por lo menos, contradicción de intereses (1). No cabe,
pues, duda que, de una parte, el interés (que el Estado no
podrâ abandonar ni ver nunca con indiferencia) de tener
bajo su mano todas las Escuelas que llevan calificación de
publicas y que la ley obliga á poner á disposición de los
ciudadanos, y de otra, la necesidad de que toda reforma
vea libre de obstáculos el camino de su implantación, nos
impondrá, en plazo más ó menos largo, el rescate de aque¬
Ilas Escuelas ó la sustitución de ellas por otras que to¬
talmente sean pûblicas. Y como la Estadistica senala la
existencia de 1.025 Escuelas computadas, una tercera y ülti¬
ma etapa en la creación de las indispensables para la pobla¬
ción espanola será anadir, à las que ya fueren del Estado,
esas 1.025 (2).
Finalmente, y para que nuestros calculos no pequen de
imprevisión, será preciso contar, de una parte, con los erro¬
res inoludibles de la estadistica, provocados por la oculta¬
ción que diferentes causas producen en los padrones muni¬
cipales, y de otra, con el aumento futuro de la población de
Espana, para que el movimiento de ésta no nos vuelva à co¬
locar, pasado algûn tiempo, en la misma situación de déficil
de Escuelas que ahora nos agobia.
(1) Lo mismo, en cuanto á los sueldos, han planteado la reforma en
las escalas, el principio del sueldo personal y el escalafón en las Escuelas
de Beneficencia costeadas por las Diputaciones provinciales.
(2) A ellas deberian sumarse las 338 de patronato, ó las que, de esta
cifra, se cuentan como pûblicas.
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les y Politicas
. Realke
päische Rechtsgeschichte