Full text: Altamira y Crevea, Rafael: Tesis: Problemas urgentes de la primera enseñanza en España

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DISCURSO 
nicipal) supondrian un gasto de 24 por ano. Pero ropito 
que el calculo es exageradisimo, porque la mayoria de 
nuestras Escuelas deben y pueden ser de coste mucho más 
modesto, y por tanto, la cantidad necesaria seria también 
mucho menos alta. Por otra parte, no seria dificil pro¬ 
bar que esos grandes gastos, como los análogos de otros 
Ministerios, más bien que en los presupuestos ordinarios 
deben figurar en créditos aparte, puesto que no responden 
à necesidades permanentes (como los del personal y mate 
rial), sino à necesidades que se satisfacen de una vez y 
no se reproducen sino después de mucho tiempo, y parcial¬ 
mente. 
Dejando ahora esto, sobre lo que más adelante hemos de 
volver, terminemos la cuestión del nûmero de Escuelas con 
otra condición importante, y es que, aun éumplidas las dos 
étapas, no quedaria (á mi juicio y al de muchos) resuelto el 
punto si lo juzgamos con un criterio que llamaré politico por 
referirse al Estado, ó sea á la relación de éste çon la ense¬ 
nanza. 
Sabido es que ahora computamos como pûblicas muchas 
Escuelas que no son tales, sino Escuelas privadas, y que pue¬ 
den Ilegar en la computación á las dos terceras partes dé las 
que corresponden como pûblicas à una localidad (art. 101 de 
la Ley de 1857). Cierto es que se exigen á tales Escuelas 
condiciones que las acercan á las pûblicas (1); pero, á más 
de que si las acercan, no las igualan, por definición lo pri 
vado siempre tendrá alguna esfera que escape á la jurisdic¬ 
cion de lo pûblico, algo privativo de imposible absorción, v. 
en suma, que el Estado no podrá nunca disponer de ellas 
con la misma libertad que dispone de las que son real y to¬ 
talmente suyas. La experiencia administrativa nos confirma 
esto que a priori cabe afirmar, presentándonos conflictos en 
casos de reformas generales (como el que ahora motiva la 
(1) Real orden de 27 de Abril de 1882, confirmada por la de 12 de No 
viembre de 1888 y Orden de 6 de Octubre de 1893. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia 
encias Morales y Politicas 
uropäische 
htsgeschichte
	        
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