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DISCURSO
nicipal) supondrian un gasto de 24 por ano. Pero ropito
que el calculo es exageradisimo, porque la mayoria de
nuestras Escuelas deben y pueden ser de coste mucho más
modesto, y por tanto, la cantidad necesaria seria también
mucho menos alta. Por otra parte, no seria dificil pro¬
bar que esos grandes gastos, como los análogos de otros
Ministerios, más bien que en los presupuestos ordinarios
deben figurar en créditos aparte, puesto que no responden
à necesidades permanentes (como los del personal y mate
rial), sino à necesidades que se satisfacen de una vez y
no se reproducen sino después de mucho tiempo, y parcial¬
mente.
Dejando ahora esto, sobre lo que más adelante hemos de
volver, terminemos la cuestión del nûmero de Escuelas con
otra condición importante, y es que, aun éumplidas las dos
étapas, no quedaria (á mi juicio y al de muchos) resuelto el
punto si lo juzgamos con un criterio que llamaré politico por
referirse al Estado, ó sea á la relación de éste çon la ense¬
nanza.
Sabido es que ahora computamos como pûblicas muchas
Escuelas que no son tales, sino Escuelas privadas, y que pue¬
den Ilegar en la computación á las dos terceras partes dé las
que corresponden como pûblicas à una localidad (art. 101 de
la Ley de 1857). Cierto es que se exigen á tales Escuelas
condiciones que las acercan á las pûblicas (1); pero, á más
de que si las acercan, no las igualan, por definición lo pri
vado siempre tendrá alguna esfera que escape á la jurisdic¬
cion de lo pûblico, algo privativo de imposible absorción, v.
en suma, que el Estado no podrá nunca disponer de ellas
con la misma libertad que dispone de las que son real y to¬
talmente suyas. La experiencia administrativa nos confirma
esto que a priori cabe afirmar, presentándonos conflictos en
casos de reformas generales (como el que ahora motiva la
(1) Real orden de 27 de Abril de 1882, confirmada por la de 12 de No
viembre de 1888 y Orden de 6 de Octubre de 1893.
Max-Planck-Institut für
Real Academia
encias Morales y Politicas
uropäische
htsgeschichte