568
DISCURSO
distica general de población, resultaria lo siguiente: supo¬
niendo que á cada 500 habitantes corresponden 110 ninos
en edad escolar (de tres á doce anos) (1), se deduciria
que cada Escuela, en las poblaciones donde la ley esta¬
blece aquella cifra como denominador (parte primera del
articulo 101 y el 100), recibiria la mitad, ó sea 55 (2); en
las poblaciones donde el denominador es 2.000 (el mismo ar
ticuio 101), 220, etc.
Si comparamos estas cifras con la de 40 alumnos como má¬
ximo—mejor aun 30, como aspiración racional—por maes¬
tro, resultará que aun con todas las Escuelas que el arreglo
escolar (ó el criterio de 1857) exige, no tendriamos las bas¬
tantes para que nuestra ensenanza se moviese dentro de las
condiciones abonadas para dar fruto (3).
Pero, aun ateniéndose á lo menos favorable y más modes¬
(1) Comparando los datos de los tres censos ültimos (1877, 1887 y 1900),
cuya proporción de ninos de tres à doce anos es, respectivamente, por cada
1.000 habitantes, de 209, 219 y 227, cabe tomar el promedio general de
220 por 1.000, y, por tanto, su mitad (110) por 500. Pero considérese que la
proporción ha ido aumentando, y es verosimil que haya continuado asi
desde 1900 á la fecha, puesto que el avance del nuevo censo (1910) arroja
una población de hecho de 19.562.568 habitantes, frente á la de 18-607 674,
de 1900. El cálculo, pues, que hacemos, peca de modesto.
(2) En abstracto, 55 ninos y 55 ninas para cada una de las Escuelas que
à 500 habitantes asigna la ley. Sabido es que ésta no concede párvulos à
esas poblaciones. Adviértase, por ôtra parte, la diferencia que hay entre la
edad escolar que se fijaba en 1857 (seis á nueve anos) y la que nosotros
computamos (de tres á doce, incluyendo los párvulos). Pero ésta es hoy la
legal y la que necesita ser considerada en los cálculos.
(3) Calculando con los datos fijos más recientes, tendriamos la siguien¬
te proporción: Siendo 4.219.822 los ninos de tres á doce anos que en 1900
existian en Espana, y 34.366 las Escuelas de todos grados que, segûn la
Estadistica escolar de 1908, debe haber, conforme á la Ley de 1857, cada
Escuela deberia albergar algo más de 122 ninos (la división da un co-
ciente de 122, más un resto indivisible de 27.170 ninos). Y como, además.
es preciso tener en cuenta los mayores de doce anos que asisten á las
Escuelas pûblicas (181.694 en 1908), es bien claro que la proporción por
cada una de éstas excederia en muchisimo al máximo tolerable en peda-
gogia, si no creâsemos más Escuelas que las requeridas por la Ley de 1857,
segun los cálculos de la Estadistica.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
tsgeschichte
äisch