Full text: Altamira y Crevea, Rafael: Tesis: Problemas urgentes de la primera enseñanza en España

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DISCURSO 
distica general de población, resultaria lo siguiente: supo¬ 
niendo que á cada 500 habitantes corresponden 110 ninos 
en edad escolar (de tres á doce anos) (1), se deduciria 
que cada Escuela, en las poblaciones donde la ley esta¬ 
blece aquella cifra como denominador (parte primera del 
articulo 101 y el 100), recibiria la mitad, ó sea 55 (2); en 
las poblaciones donde el denominador es 2.000 (el mismo ar 
ticuio 101), 220, etc. 
Si comparamos estas cifras con la de 40 alumnos como mᬠ
ximo—mejor aun 30, como aspiración racional—por maes¬ 
tro, resultará que aun con todas las Escuelas que el arreglo 
escolar (ó el criterio de 1857) exige, no tendriamos las bas¬ 
tantes para que nuestra ensenanza se moviese dentro de las 
condiciones abonadas para dar fruto (3). 
Pero, aun ateniéndose á lo menos favorable y más modes¬ 
(1) Comparando los datos de los tres censos ültimos (1877, 1887 y 1900), 
cuya proporción de ninos de tres à doce anos es, respectivamente, por cada 
1.000 habitantes, de 209, 219 y 227, cabe tomar el promedio general de 
220 por 1.000, y, por tanto, su mitad (110) por 500. Pero considérese que la 
proporción ha ido aumentando, y es verosimil que haya continuado asi 
desde 1900 á la fecha, puesto que el avance del nuevo censo (1910) arroja 
una población de hecho de 19.562.568 habitantes, frente á la de 18-607 674, 
de 1900. El cálculo, pues, que hacemos, peca de modesto. 
(2) En abstracto, 55 ninos y 55 ninas para cada una de las Escuelas que 
à 500 habitantes asigna la ley. Sabido es que ésta no concede párvulos à 
esas poblaciones. Adviértase, por ôtra parte, la diferencia que hay entre la 
edad escolar que se fijaba en 1857 (seis á nueve anos) y la que nosotros 
computamos (de tres á doce, incluyendo los párvulos). Pero ésta es hoy la 
legal y la que necesita ser considerada en los cálculos. 
(3) Calculando con los datos fijos más recientes, tendriamos la siguien¬ 
te proporción: Siendo 4.219.822 los ninos de tres á doce anos que en 1900 
existian en Espana, y 34.366 las Escuelas de todos grados que, segûn la 
Estadistica escolar de 1908, debe haber, conforme á la Ley de 1857, cada 
Escuela deberia albergar algo más de 122 ninos (la división da un co- 
ciente de 122, más un resto indivisible de 27.170 ninos). Y como, además. 
es preciso tener en cuenta los mayores de doce anos que asisten á las 
Escuelas pûblicas (181.694 en 1908), es bien claro que la proporción por 
cada una de éstas excederia en muchisimo al máximo tolerable en peda- 
gogia, si no creâsemos más Escuelas que las requeridas por la Ley de 1857, 
segun los cálculos de la Estadistica. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
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