Full text: Aramburu y Zuloaga, Félix Pío de: Tesis: La actual orientación del derecho penal y de la lucha contra el delíto

CONTESTACIÖN 
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Una vida estrictamente ordenada, de trabajo al aire libre 
en obras de utilidad publica, que mantuviera ó creara hâbi¬ 
tos de laboriosidad y contribuyera á formar un pequeno pe¬ 
culio; un régimen de alimentación semejante al que, con fines 
de perfección y para dominio de las pasiones, han adoptado 
desde remota antigüedad la mayor parte de los institutos 
religiosos, esto es, la abstinencia de carnes y bebidas alco¬ 
hólicas; conferencias periódicas de cultura y de educación 
moral; vigilancia durante cierto tiempo y auxilio y dirección 
à los que cumplen sus condenas, siempre en el supuesto de 
que no deben obtener la libertad mientras constituyan un 
peligro, todos estos medios de rectificación de malos hábitos 
y de tonificación y equilibrio fisico y moral harian que la 
pena, en vez de ser un mal sin compensación para el pe¬ 
nado y para la sociedad, fuera, en mayor ó menor grado, 
un beneficio para ambos. Las cárceles serian entonces 
verdaderos reformatorios de donde estarian proscritos los 
consumos innecesarios ó superfluos; pero en donde la ac¬ 
tividad bien dirigida, más eficaz para la corrección y me¬ 
jora que todos los preceptos y todos los castigos, haria 
hombres ûtiles y sanos de muchos de los que hoy el am¬ 
biente viciado y el régimen absurdo de las prisiones in¬ 
la cantidad. En la mayor parte de los establecimientos de esta clase se en 
trega à cada recluso lo que se llama socorro, consistente en 50 céntimos 
diarios, y él lo emplea en lo que estima conveniente y se halla permitido. 
» Vino.—Ni el Estado ni las corporaciones oficiales facilitan vino á los 
reclusos; pero les está permitido adquirirlo por su cuenta. 
»Para evitar los abusos que las antiguas cantinas originaban, se dictó 
en 9 de Noviembre de 1903 un reglamento estableciendo economatos en 
las prisiones. En dicho reglamento se autoriza à cada recluso para tomar 
después de cada comida medio litro próximamente, à presencia de los em¬ 
pleados. 
»Aguardiente y licores.—Se hallan en absoluto prohibidos. 
»Tabaco.— Està permitido en todas prisiones y se expende en los mis- 
mos economatos. Sólo se priva de tabaco por via de correctivo. 
»La institución de los economatos ha dado y está dando satisfactorios 
resultados, asi à los reclusos, por la calidad y precio de los articulos, 
como á la Hacienda, por los ingresos que obtiene.» 
Max-Planck-Institut für 
encias Morales y Politicas 
Real Academia de 
echtsgeschichte 
europäisch
	        
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