DEL EXCMO. SR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN
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hibir su consumo en todo caso, ya que la acción del alcohol
en las enfermedades puede suplirse con otros medicamentos
6 venenos?
Nada digo de los aguardientes y licores, pues me pa¬
rece imposible que ninguna administración penitenciaria
consienta el consumo de estos intoxicantes á la población
penal (1).
Se me dirá que hay consideraciones de orden económico
que se oponen à estas reformas. Pero zes posible que no se
advierta la enorme desproporción que hay entre el interés
moral y social de medidas que tienden à restablecer el
equilibrio, la salud necesaria del cuerpo social, la dismi¬
nución del crimen y de la población penal, y la pequena
merma de la renta del tabaco ó del consumo y comercio del
vino?
la demanda, por cuya causa tampoco resulta en realidad obligatorio para
los penados. En este sistema, que ha comenzado à ensayarse hace tres
anos, la Administración senala un jornal al recluso, cuyo importe queda
en su exclusivo beneficio.
»Lo anterior se refiere à las prisiones aflictivas, esto es, à los penales ó
presidios. El sistema de trabajo por contrata es el que domina, y donde
se encuentra más desarrollado es en Burgos, en San Miguel de Valencia
El establecido por Administración se limita à las obras de construcción
en las mismas prisiones, como en el Duero (Santona) y en Ocana, y à algu
nas industrias manufactureras, como la confección de trajes en esta ul
tima población, y la de camisas, en penitenciaria de monjas (Galera) de
Alcalá.
»En las prisiones preventivas y correccionales (cárceles) no es obliga¬
torio el trabajo, por tratarse de procesados y sentenciados à prisión co
rreccional ó à arresto. Sólo existe en dos ó tres de estas prisiones (Ma¬
drid, Barcelona y Valencia) una industria embrionaria, que no obedece à
ningun principio de organización, y que tiene por principal objeto que
estén entretenidos los reclusos (procesados ó penados) en los reducidos
talleres de que se dispone.»
(1) Después de escritas estas páginas he recibido del Sr. Cadalso los
siguientes interesantes datos:
«Carne.—Se toma dos dias por semana, en cantidad de 50 gramos por
penado, segun se establece en los pliegos de condiciones para los contra¬
tos de los penales. En las cárceles, sostenidas, como es sabido, por las
Diputaciones y Ayuntamientos, también toman carne, variando los dias y
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