Full text: Aramburu y Zuloaga, Félix Pío de: Tesis: La actual orientación del derecho penal y de la lucha contra el delíto

DEL EXCMO. SR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN 
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hibir su consumo en todo caso, ya que la acción del alcohol 
en las enfermedades puede suplirse con otros medicamentos 
6 venenos? 
Nada digo de los aguardientes y licores, pues me pa¬ 
rece imposible que ninguna administración penitenciaria 
consienta el consumo de estos intoxicantes á la población 
penal (1). 
Se me dirá que hay consideraciones de orden económico 
que se oponen à estas reformas. Pero zes posible que no se 
advierta la enorme desproporción que hay entre el interés 
moral y social de medidas que tienden à restablecer el 
equilibrio, la salud necesaria del cuerpo social, la dismi¬ 
nución del crimen y de la población penal, y la pequena 
merma de la renta del tabaco ó del consumo y comercio del 
vino? 
la demanda, por cuya causa tampoco resulta en realidad obligatorio para 
los penados. En este sistema, que ha comenzado à ensayarse hace tres 
anos, la Administración senala un jornal al recluso, cuyo importe queda 
en su exclusivo beneficio. 
»Lo anterior se refiere à las prisiones aflictivas, esto es, à los penales ó 
presidios. El sistema de trabajo por contrata es el que domina, y donde 
se encuentra más desarrollado es en Burgos, en San Miguel de Valencia 
El establecido por Administración se limita à las obras de construcción 
en las mismas prisiones, como en el Duero (Santona) y en Ocana, y à algu 
nas industrias manufactureras, como la confección de trajes en esta ul 
tima población, y la de camisas, en penitenciaria de monjas (Galera) de 
Alcalá. 
»En las prisiones preventivas y correccionales (cárceles) no es obliga¬ 
torio el trabajo, por tratarse de procesados y sentenciados à prisión co 
rreccional ó à arresto. Sólo existe en dos ó tres de estas prisiones (Ma¬ 
drid, Barcelona y Valencia) una industria embrionaria, que no obedece à 
ningun principio de organización, y que tiene por principal objeto que 
estén entretenidos los reclusos (procesados ó penados) en los reducidos 
talleres de que se dispone.» 
(1) Después de escritas estas páginas he recibido del Sr. Cadalso los 
siguientes interesantes datos: 
«Carne.—Se toma dos dias por semana, en cantidad de 50 gramos por 
penado, segun se establece en los pliegos de condiciones para los contra¬ 
tos de los penales. En las cárceles, sostenidas, como es sabido, por las 
Diputaciones y Ayuntamientos, también toman carne, variando los dias y 
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