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DEL EXCMO. SR. MARQUÉS DE LA VEGA DE ARMIJO
nerlo en prâctica. Claro es que habria que rodearlo de con¬
diciones que lo limitaran en extremo, dado que este remedio
no es de fácil aplicación.
Sin embargo, en los tiempos modernos hemos visto indi¬
cada su conveniencia en alguna nación (1) para sustituir al
veto por parte de la Monarquia, y no seria menos recomen¬
dable, à fin de corregir las decisiones de las Cámaras amana¬
das, porque, como afirma Mackenzie, el pueblo es bueno para
capitán y malo para piloto, que es tanto como decir que
el pueblo sólo sirve para marcar la tendencia que debe se¬
guirse.
Sin negar que también pueda falsearse la opinón en el re¬
ferendum, no cabe desconocer que para aplicarlo se habrâ de
reunir un nûmero considerable de electores que dificultaria
tales propósitos, y ésta, por lo menos, seria una ventaja muy
digna de apreciarse.
Siendo el verdadero fin del Estado el desarrollo de las fa¬
cultades de la nación y su perfeccionamiento, deben los go¬
bernantes evitar que, à merced de las facultades de los que
rigen el pais, pueda falsearse la libre manifestación del su¬
fragio.
En suma, que las aspiraciones que existen en el grave
asunto de la verdadera manifestación de la opinión, base del
Gobierno constitucional, no deben abandonarse, sino, por el
contrario, perfeccionarse, buscando las soluciones que se
inspiren en la democracia.
Encaminado à este mismo objeto el discurso del nuevo
companero, le felicito una vez mås en nombre de la Acade¬
mia, y confio en que ha de contribuir con sus concienzudos
trabajos al esclarecimiento de los importantisimos problemas
que constituyen el objeto de nuestro Instituto.
(1) Bélgica.
Max-Planck-Institut für
Ciencias Mor
ales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte