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DISCURSO
de las que depende por modo importante la vida de los pue¬
blos, hallaron siempre en él una mirada laboriosa, perspicaz
y serena para su examen y resolución. Prueba de esto fué
la constante intervención que tuvo en el Parlamento cuando
se discutian tales cuestiones. Los Bancos de emisión, presu¬
puestos del Estado, Deuda flotante, colonias agricolas, juris¬
dicción contencioso-administrativa, circulación fiduciaria,
ley del Timbre, régimen arancelario, zonas fiscales: he ahi
los temas favoritos de sus discursos en las distintas legislatu¬
ras. No prestó, en cambio, atención à esos debates puramente
politicos, cuyas consecuencias más prâcticas suelen ser cal¬
dear el ambiente, encizanar las pasiones y dificultar la obra
legislativa de las Cámaras.
No se crea por esto que el ilustre difunto era hombre frio
y positivista. Todo lo contrario: fué de creencias y sentimien¬
tos los mâs firmes y arraigados, que ni el tiempo ni las tur¬
bulencias politicas amenguaron; pero no puso jamås junto à
la idea del convencido la pasión del sectario, ni midió el bien
de la Patria en el estrecho molde de los intereses personales.
Espiritu recto y austero, no conoció esas harto frecuentes
habilidades del movimiento oblicuo para llegar por escon¬
didas veredas à la consecución de los fines, ni menos se le
ocurrió enviar delante à la injuria como avanzada de las
ideas.
Manifestación hermosa y clara de esta alteza moral hizo
el Sr. Concha Castaneda en las primeras Cortes de la Res-
tauración, al elaborarse la Constitución vigente: en aquella
ocasión memorable, en que la disciplina de los partidos poli¬
ticos era tan severa, se creaban nuevos intereses y se abrian
horizontes para toda clase de aspiraciones, no vaciló un
momento en defender las convicciones más intimas de su
alma, à pesar de todos los lazos politicos, y dando de mano
à todo linaje de interesadas consideraciones, fué su defensa
de acento tan noble, elevado y sincero, que no pudo menos
de conmover todos los ánimos. «No creais, senores senado¬
res—decia en la sesión de 3 de Junio de 1876, defendiendo
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte