DISCURSO
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una especie de condominio sobre aquélla, la sucesión tuvo
que ser necesariamente predeterminada por la ley, ô legitima
é intestada; en la época de la esclavitud y de la propiedad
individual cesa la causa de aquella necesidad que antes
impuso la sucesión intestada, y, por el contrario, sobreviène
la de consagrar el derecho de propiedad individual con la
facilidad que le es más caracteristica, cual es la de disponer
el dueno de sus bienes, trasmitiéndolos para cuando déje de
serlo, por su muerte, mediante el derecho de testar; que,
segun Loria (1), entre los estimulos que favorecen la acumu¬
lación de riqueza, contrariada por lo que la esclavitud
eneryó la producción, es el más enérgico para fomentar
aquélla y contrarrestar esta enervación hasta hacer insacia¬
ble el deseo de conseguirlo, apareciendo entonces, por con¬
secuencia, la sucesión testada, el testamento y el derecho de
testar, como resultantes del carácter individual de la propie¬
dad en la organización social de la esclavitud y de las limi¬
taciones que ésta impone al desarrollo de la producción,
no sin reducirse, más tarde, la primitiva amplia libertad del
dueno á una parte sólo de su fortuna, bajo el influjo de los
obstáculos crecientes que á la acumulación de la produccion
opone progresivamente la esclavitud. La evolución histórica
del derecho de sucesión reacciona en la época feudal y de
la propiedad servil, asignada à las familias, pero no à los
individuos, y por razones de cultivo, sobre cierta clase de
terrenos, asi como por motivos politicos en lo que se refière
á la propiedad feudal, por estar incorporado à ella el prin¬
cipio de la jurisdicción y de la soberania politica delegada
por el Monarça en el jefe de la familia senorial, y no ser,
por tanto, susceptible de distribución entre sus individuos;
por ambos motivos ofrece una organización económica en la
propiedad que hace resurgir la sucesión intestada, la fami¬
liar enfrente de la libre é individual, por la representación
aquélla del derecho de agnación y de primogenitura y el
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(1) Obra citada, pág. 100.
Max-Planck-Institut für
Real Ac
emia de Ciencias Morales y Politica:
uropäische Rechtsgeschichte