DEL DR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN
655
der la unidad de creencias religiosas por el hierro y
por el fuego. Las más altas autoridades de la Iglesia
han negado que se pudiera imponer por medios exte-
riores la adhesión à la fe cristiana. De ningûn modo.
nullo modo, como dice el mismo Santo Tomás', puede
forzarse à los infieles para que abracen la fe. "Sobre
todo, decia Fenelón, no obliguéis nunça á vuestros
sübditos à cambiar de creencias. La fuerza no persuade
à los hombres; sólo forma hipócritas. Quando los Re¬
yes se mezclan en cosas de religión, en vez de prote-
gerla la ponen en servidumbre. Otorgad å todos la
tolerancia civil, no aprobándolo todo como indiferente.
sino sufriendo con paciencia todo lo que Dios sufre, y
procurando atraer à los hombres por medio de una
suave persuasión,2.
El sabio y virtuoso Arzobispo de Maguncia, Monse-
nor Ketteler, en su resumen de la doctrina católica
acerca de este punto, establece las siguientes proposi-
ciones:
"El carácter de delito civil atribuido antes á la here-
jia, tenia su origen en la unidad de la fe; rota la uni-
dad, la herejia ha desaparecido de las leyes civiles.
„Un principe católico debe otorgar á las sociedades
religiosas, reconocidas por la ley civil, todas las garan¬
tias del derecho; obraria contra los principios de su
Iglesia empleando la coacción.
„Hasta qué punto el poder civil puede autorizar
nuevas confesiones religiosas á titulo de corporaciones
libres? La Iglesia abandona por completo al Estado el
cuidado de decidirlo. Ningûn principio religioso prohibe
à un católico el creer que hay circunstancias en que
el Estado nada puede hacer mejor que otorgar, bajo las
1 Summa Theol, 1.a, 2.2, quaest. x, cap. VIII.
2 Obras, 2.°, 3.°, pág. 530.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte