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DISCURSO
del esfuerzo y méritos desiguales, en tanto no se oponga
en la práctica á otros derechos fundamentales y supe¬
riores. Las limitaciones que es preciso formular nece-
sariamente al enunciar dichos derechos, nos ensenan
que, si en el orden ideal puede atribuirseles un carácter
absoluto, en la realidad de las cosas se hallan siempre
sujetos à inevitables restricciones. El progreso social
consiste precisamente en disminuirlas, ya mediante la
supresión de trabas innecesarias, ya por medio de re¬
glas juridicas, que iluminando, por decirlo asi, los rectos
caminos de la acción, permitan nuevos desenvolvi¬
mientos y consecuencias fecundas del ejercicio de los
derechos esenciales.
De ahi la diversidad de reglas juridicas, que suele
presentarse como argumento en favor de la negación de
los principios del derecho, y que no es sino su adapta¬
ción más ó menos imperfecta à los diversos estados de
cultura, ó á las distintas condiciones en que vive una
sociedad determinada.
Lejos de ser una prueba contra el derecho natural la
negación parcial que del mismo representan la consti¬
tución de los pueblos primitivos, y, en menor grado, la
de todas las sociedades, inclusa la contemporánea, po¬
dria sostenerse que no hay precepto positivo, recta¬
mente declarado, en que no se refleje este derecho,
puesto que la ley no puede ni debe ser, para ser justa,
algo meramente exterior à la vida social, sino relación
que de ella emana y que se impone á la voluntad por
su valor intrinseco, en concepto de orden fundado en
la naturaleza misma de las cosas, reflejo de la razón
divina, que la razón humana no hace sino interpretar.
Podria sostenerse además que esa negación parcial,
en cuanto significa la afirmación de un derecho de or-
den superior, antes desconocido y vulnerado, es tam-
bién obra juridica, puesto que constituye la aplicación
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte