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DISCURSO
crificios comunes de guerra, la ciudadania. La dureza
y el orgullo del pueblo rey se oponen á tal concesión,
y se suscita larga y sangrienta guerra, en que la for-
tuna protege, cual acontece muchas veces, à la injus¬
ticia. Roma vence; pero la fuerza de las cosas se impone,
y no bien acaban de ser vencidos los aliados cuando las
leyes Julia y Plaucia-Papiria dan satisfacción å sus re-
clamaciones y les conceden la ciudadania romana.
Existen, por tanto, leyes que presiden al desarrollo de
la humanidad, leyes naturales en el sentido de que son
reglas objetivamente necesarias à que se ajusta la ac-
tividad social para realizar sus fines. El conocimiento
de estas leyes constituye el verdadero objeto de la his¬
toria como base indispensable del derecho.
En este punto, deseo senalar la armonia que el pro-
greso del pensamiento habrá de producir forzosamente
atre el idealismo rectamente entendido y la experien-
cia, en el orden juridico, como en todo orden de ver-
dades. La antigua polémica de si las ideas son innatas
ó adquiridas, no conduce á resultado práctico. Si los
hechos son copia y como participación de las ideas ó
arquetipos de la realidad, claro es que el trasunto nos
ha de revelar el original divino; y poco importa que las
verdades fundamentales de cada orden, en vez de ser
como sûbitos relámpagos de inspiración venida de lo
alto, sean resultado de la labor paciente, del esfuerzo
perseverante de la inteligencia humana en pos de la
verdad contenida y como encerrada en el seno de toda
criatura. Su certidumbre no puede depender de que les
atribuyamos uno ù otro origen.
No todas las condiciones dependientes de nuestra vo¬
luntad é indispensables para realizar el fin humano
pueden calificarse de juridicas. El derecho es la armo¬
nia de los intereses. Los jurisconsultos romanos, que
penetraron el fondo de las cosas en su definición del
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte