DEL ILMO. SR. D. GUMERSINDO DE AZCÄRATE
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esferas, recordando, por ejemplo, que el Tribunal Su-
premo negó la capacidad de ser heredero á un ciuda¬
dano espanol porque habia salido del gremio de la Igle¬
sia, y que en cierta ocasión proclamaba Moreno Nieto
que el Ateneo era, por excepción en Espana, la Holan-
da del pensamiento; y aun hoy podemos contemplar
como dos excepciones de importancia de esa autonomia.
en el orden ec onômico, el proteccionismo arancelario y el
crédito privilegiado.
Senala como otra consecuencia la resolución çon que
se ha afirmado el principio de la distinción de los pode¬
res, esta verdadera preocupación de la politica moder-
na desde Montesquieu acá, pudiendo servir, para con-
trastar la teoria del célebre escritor con las rectifica¬
ciones de que ha sido objeto, la comparación de la
organización del Estado norte-americano con la del
inglés, ó lo que es lo mismo, entre el sistema represen¬
tativo ó presidencial y el parlamentario ó de gabinete, en
cuanto, prescindiendo de otras diferencias, aquél parte
de la afirmación de los tres poderes: legislativo, ejecu-
tivo y judicial, y éste implica la distinción entre el
ejecutivo y el propio del Jefe del Estado, afirmando
este ultimo como sustantivo é independiente de aque-
Ilos tres.
Las consecuencias notadas se refieren al origen y
limites del poder, y á seguida de ellas expone el senor
Sanz y Escartin otras dos, la primera de las cuales
hace relación à la competencia del Estado, al desem¬
peno por éste de funciones sociales, como la ensenanza,
la beneficencia, las obras pûblicas, el servicio de co¬
rreos, etc. No deja de tener relación este punto con
otro de los considerados más arriba, el relativo à la
autonomia de los órdenes sociales, pero no son una
misma cosa. En efecto, cabe que haya una Iglesia
oficial, y luego intolerancia religiosa ó libertad de
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
opäische Rechtsgeschichte