DEL EXCMO. SR. D. RAIMUNDO FERNÄNDEZ VILLAVERDE
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extranjero, ni el millón ochocientos mil votos que en-
medio de ella sancionaron la Constitución de 1793, pu-
dieron salvarla de la ley fatal que pesa sobre todas las
reformas revolucionarias. A la declaración del sufragio
universal siguieron las insurrecciones, la guerra civil,
el Terror, y tras él, la reacción templada de los thermi-
dorianos. La misma Convención borró en la Constitu-
ción del ano III el sufragio universal directo, que no ha-
bia habido tiempo de ensayar, y que no vuelve à apare-
cer en ninguna de las posteriores leyes fundamentales
francesas hasta la revolución de 1848, hecha al grito de
la reforma electoral. Habianla resistido con exceso los
Gabinetes de la Monarquia de Julio, y exagerada por la
coalición primero, y más tarde por la victoria, no es
extrano que el gobierno provisional la llevara á su ülti-
ma expresión en el decreto de 5 de Marzo, ni lo es tam¬
poco que la Asambla republicana la formulase procla¬
mando el sufragio directo y universal, concediendo el
electorado sin condición de censo á todos los franceses
de edad de veintiùn anos y en el pleno goce de sus de¬
rechos civiles y politicos, la elegibilidad sin condición
de domicilio á todos los franceses de veinticinco anos.
El voto igual y directo se planteó entonces por primera
vez en Francia. A él debieron su existencia la Asam-
blea Constituyente de 1848 y la Asamblea legislativa
de 1849; él elevó al Principe Luis Napoleón à la presi-
dencia de la Repûblica por 5.434.226 sufragios. Mas
tardó poco la Cámara misma nacida de su seno en juz¬
rar necesaria su reforma, ante la inquietud sembrada
en el pais por los progresos del socialismo, y la ley
de 31 de Mayo de 1850, admitiendo el principio deno¬
minado de la capacidad domiciliaria, vino à limitar el
derecho de sufragio á los franceses de veintiun anos
domiciliados en el municipio ó en el cantón con très
anos de anterioridad, determinando como pruebas del
Max-Planck-Institut für
sy Politicas
europäische Rechtsgeschichte