DISCURSO
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Sentado este principio primordial, se deducen de él
con imperiosa lógica estos otros tres principios funda¬
mentales: el principio de la libertad, no de tal ó cual
orden de libertad civil ó politica, sometido á reglas y
à trabas, sino el de la libertad como principio abso¬
luto, constante y superior á todo, de la libertad como
finalidad y como sistema: el principio de la igualdad
social, no tampoco sólo, de esta igualdad ante la ley y
ante el impuesto, legitima conquista de las modernas
edades, ni de la igualdad de la naturaloza y del des
tino del hombre, segûn sus méritos, ante la justicia de
Dios en otra vida, sino de la igualdad total presente,
de la igualdad providencial, que no existiendo ningun
desorden ni trastorno en la naturaleza del hombre
siendo ésta completa y perfecta, debe existir en todo
y para todo, dentro de la sociedad legitimamente cons
tituida, sin crear mås autoridades ni jerarquias que
las que la suma numérica de estas voluntades iguales
quieran dejar precariamente establecidas; el principio
de la soberania del pueblo, no tampoco de esa sobera¬
nia parcial y limitada, que crea un poder al que obe-
dece, y cuya misión es contribuir al cumplimiento de
la ley moral, y asegurar el mantenimiento de la paz
publica, respetando la acción de otras autoridades ó
poderes, y la existencia de otros derechos, sino de la
soberania inmanente y constante, absoluta y ünica del
hombre igual y libre, que si crea un poder, no es para
enajenar en él sus derechos ni su representación, sino
para establecer una delegación momentánea, revoca¬
ble à cada momento, que en su nombre pueda hacerlo
todo, y contra la que á su vez pueda el individuo
rebelarse y aspirar à derribarla, si estima que usurpa
ó que cercena sus derechos.
Libertad, igualdad, soberania del pueblo: he aqui,
dice Taine, los primeros articulos del contrato social,
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Polticas
europäische Rechtsgeschichte