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DEL EXCMO. SR. D. SERVANDO RUIZ GOMEZ.
" La libertad de ensenan-
de la libertad de testar? ,
" Cuáles son la ley histórica y el principio filo¬
za;.
„ De la
séfico á que pueden obedecer las revoluciones?
torial à las leyes penales en armonia con el ideal del derecho de gentes„. Este
tema tiende à demostrar la conveniencia de establecer mayor unión entre los
pueblos y los Estados en la marcha progresiva de la civilización, de sostener
el equilibrio europeo y universal, de extender la libertad de comercio, de mul¬
tiplicar los caminos de hierro y los telégrafos, y de difundir el amor à las cien¬
cias, à las artes, à la literatura, à los viajes, ensanchando asi el derecho de
gentes. “Ante nosotros se está cumpliendo, observa el Académico electo,
quizâs çon más trascendentales resultados que otras veces, una de las leyes
cardinales, à que obedece el espiritu humano en su desarrollo, cuya misterio¬
sa naturaleza, en su relación con las nacionalidades, nos ha revelado con pro¬
fundo sentido uno de los más autorizados miembros de este Instituto, segun
la cual, en el maravilloso proceso de la humanidad, diriase que se marcha
desde lo uno y simple de la naturaleza hasta lo uno reflexivo y complicado
que resulta de la transformación de las variedades y de su armonia en la esfera
superior..... La existencia de las naciones y sus derechos depurados por la
controversia y confirmados por el tiempo, piden ya con imperio la forma sin¬
tética de su conciliación juridica. „ Coincidiendo con esta manera de pensai
manifestaba el Excmo. Sr. Conde de Casa-Valencia en su contestación, que
« el progreso del derecho punitivo en los modernos tiempos, no tan sôlo con¬
siste en que à la arbitraria venganza ha sustituido la estricta justicia como
fundamento para definir los delitos y las penas, sino en que, venciendo vetus
tas preocupaciones, erróneas ideas y falsos principios, se ha llegado à com
prender que no debe quedar sin el condigno castigo el criminal que logre
huir del pais donde ha delinquido,.
Os leian el 21 de Febrero próximo pasado sus bien escritas Memorias los
Excmos. Sres. D. Francisco Romero Robledo y Vizconde de Campo-Grande,
acerça “ De las condiciones esenciales para la mejor constitución de los orga¬
nismos gubernamental y administrativo. „ El municipio es à manera de una
republica, es como la sintesis en pequeno de todo Gobierno; es la patria del
ciudadano, su primer Estado, es donde adquiere el germen de las primeras
nociones del derecho publico y del administrativo. Conforme estén organizados
los Ayuntamientos y sea una verdad su acción en los ramos de su incumbencia
y en los que intervengan por derecho consuetudinario, será verdad la patria,
la independencia, la igualdad, la libertad de todos los espanoles dentro de la
unidad nacional. Con mucho tino, ocupándose de la decadencia de los Ayunta¬
mientos, dice el Sr. Romero Robledo: “Es necesario investigar dónde subsiste
oculta la razón del mal que permanece ostensible. Mientras no se llegue à
descubrirla para procurar su destrucción ó la enmienda de sus efectos, seran
inutiles cuantas reformas se intenten, que limitadas à ensanchar ô restringir
la capacidad electoral, à la enumeración más ó menos pomposa de facultades
que no pueden ejercer, y à la dependencia de unas ö de otras autoridades
superiores jerárquicas, no harán más que rayar ligeramente la superficie de las
cosas, pero sin penetrar en los origenes del mal, y por tanto impotentes para
atajar su crecimiento. „ Después de oportunas citas históricas y observaciones
muy oportunas, dice el Sr. Vizconde de Campo-Grande: “Con excepc on de
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
opäische Rechtsgeschichte