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DEL EXCMO. SR. D. SERVANDO RUIZ GOMEZ.
progresos y estado actual en otros paises y en nuestra
patria, sus objetos y las dificultades con que tropie¬
„":Convendria para uniformar nuestra legislacion
za;
y el Académico electo ha hecho bien en ayudar al Gobierno en sus proyec¬
tos de reforma, denunciando desde aqui à la opinión esta gran verguenza na¬
cional. „
No es menos digno de llamar la atención el tema desarrollado por el Exce¬
lentisimo Sr. D. Juan de la Concha Castaneda, en 7 de Marzo de 1880: 4 gCon¬
vendria para uniformar nuestra legislación robustecer el poder paterno, mejo¬
rar la organización de la familia y hasta para dar solidez al derecho de propie
dad, admitir y llevar à nuestras leyes el principio de la libertad de testar?.
Y empezaba diciendo: “ No me propongo, para desarrollar la tesis de este dis¬
curso, examinar los fundamentos histórico-juridicos de la facultad de testar.
Esa facultad está, por un hecho universal, reconocida en todos los tiempos y
paises, como inherente al hombre y consecuencia necesaria del derecho de pro¬
piedad.„ Más adelante anade: “ La libertad de testar no sólo facilitaria el que
Espana pudiese tener en su dia un Código civil uniforme, sino que regulariza
ria la división de la propiedad. „ Deteniéndose el Excmo. Sr. D. José Garcia
Barzanallana, que asistia al Sr. Académico electo, como economista y hacen
dista en las consecuencias de la libertad de testar, exclama: " Al fijarnos en el
punto de vista económico se observará que no puede existir la producción en
ninguno de los ramos que abraza la riqueza, con las circunstancias que debe
reunir para su progresivo desarrollo, aprovechando el empleo de todos los ade
lantos y perfeccionamientos indispensables mientras no haya una facultad
completa de parte de los duenos para disponer de su respectiva propiedad.,
Y discurciendo en el mismo sentido, asienta después que “ la indole de la pro¬
piedad territorial puede influir eficazmente en la mejora de las condiciones
sociales; siendo axiomático que tanto más escasa será la producción, y por le
mismo la riqueza, cuanto más escaso sea el cultivo; y si bien la idea de exten¬
sa propiedad no supone siempre la de un gran cultivo, su influjo Ilega à ser
preponderante, ya que no absoluto.
En la sesión de 16 de Enero de 1881, mi querido compaïero y abogado en
este solemne momento, el Excmo. Sr. Conde de Toreno, se ocupó, en unión del
Excmo. Sr. D. José Garcia Barzanallana, en “ La libertad de ensenanza,,
problema de actualidad moral, social y politico que ambos ilustres Académi¬
cos desarrollaron con el mismo elevado criterio, habiendo declarado el prime¬
ro, después de compulsar opiniones diversas, que “ es partidario de la libertad
de ensenanza con prudencia ordenada, de suerte que, impidiendo los abusos,
excitando una justa emulación cientifica, concediendo facilidades à las distin¬
tas escuelas, permita con derecho indiscutible vigorizar disciplinando ios
centros oficiales de Instrucción pûblica y produzca, como resultado prâctico
y provechoso para el pais, el progreso de todos los estudios que conduzcan al
florecimiento de las ciencias y de las letras en nuestra patria, pues segun
dijo M. Saint Marc Girardin, como ponente al tratarse del proyecto de ley de
ensenanza de M. Guizot: gracias à la libertad, son en ésta posibles todas las re¬
formas. La ensenanza publica, anadia el Sr. D. José Garcia Barzanallana, ejer-
ciendo un influjo inmenso sobre la moralidad y la prosperidad de los pueblos,
es el elemento primordial y predominante para el buen régimen de la vida, ya
TOMO IV
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
ropäische Rechtsgeschic