DEL EXCMO. SR. D. SERVANDO RUIZ GÖMEZ.
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" Armonia de relaciones entre los intereses económicos.
morales y politicos; „
" El divorcio; „ " La Federa-
ción, „ " Influencia que en todos tiempos ha ejercido el
poder soberano. Se desea saber si se haya éste limitado por una barrera natu-
ral y justa, ora sea ejercida por un Monarca, ora por una clase, ora, en fin,
por cualquiera Asamblea, por mas popular que sea y la haya elegido el sufra-
gio universal.„
Acerca de la "Armonia de relaciones entre los intereses económicos, mo-
rales y politicos,, discurrieron en Junta publica de 30 de Mayo de 1875 los
Excmos. Sr. D. José Garcia Barzanallana y D. Juan Martin Carramolino. "La
adopción y la propagación de los medios más aptos para mejorar el resultado
del trabajo, aceptando esta palabra en términos generales, pueden contribuir,
bajo infinitos puntos de vista, al bienestar publico..... Han de removerse, pues,
con ànimo decidido, por cuantos puedan contribuir, en mayor ó menor escala,
à la gobernación de los pueblos, y segûn corresponde que lo verifiquen todos
los que abriguen la convicción de la verdad, de la justicia y de la eficacia de
su proceder, cualquiera clase de obstáculos que embaracen, ya que no impi-
dan, el desarrollo de tales medios. „Y siguiendo este orden de ideas el senor
Barzanallana, y sonalando los principales obstaculos fisicos, morales y politi-
cos, llega à esta conclusión: "De las mejoras materiales surgirán inevitable¬
mente los morales., A lo cual agrega el respetable Sr. Carramolino que" halla
sancionados en el Código de Justiniano, y aun en todo el cuerpo del Derecho
romano, los conocimientos que no tuvo que aprender en los libros de los poli¬
ticos y de los economistas, que desde mediados del siglo XVII han producido
tantas constituciones como se han ensayado, asi en la vieja Europa como
en la joven América. Muchisimos anos ha que ya se ensenaban especialmente
en nuestra Espana. „
Al tratar “ Del divorcio, el Excmo. Sr. D. Cirilo Alvarez Martinez: “ En mi
conciencia, decia en 31 de Junio de 1875, el divorcio no es defendible en un
interés social; lo es mucho menos en un interés moral y de familia. Bajo este
doble aspecto se recomienda mas à la severa razón del legislador la separacion
de los cónyuges, manteniendo la indisolubilidad de los vinculos. „ El Sr. Alon¬
so Martinez anadia por su parte: "Hay que mantener à todo trance la indiso
lubilidad del matrimonio; porque sobre exigirlo asi la naturaleza de esta santa
institución, en el estado à que ha llegado la sociedad, y siendo tan fácil à la
hipocresia de las pasiones simular la incompatibilidad de caracteres y las de¬
mas causas de separación, escribir en las leyes la facultad del divorcio, seria
como levantar la unica compuerta que impide todavia el desbordamiento de
las malas pasiones, y con la dispersión de las familias, renovar la época de
la decadencia del Imperio romano, que sucumbió al fin por la corrupción de
sus costumbres y bajo el peso de sus crimenes. »
El Excmo. Sr. D. Emilio Alcalá Galiano, Conde de Casa-Valencia, desarrolló
en 29 de Junio de 1877 una tesis de gran oportunidad politica en los estudios
especulativos sobre organización de los Estados; es, à saber: "La federación;
lo que significaba en remotos tiempos; lo que en la época actual representa.
Liga aquea. Suiza. Federación de los Paises Bajos. Federación de la Repû-
blica de la América del Norte., Paréceme ver condensado su pensamiento
en estas maximas, que literalmente copio: "La unión federal debe formar un
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschie