DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCIA BARZANALLANA. 353
de los tributos publicos, percibidos en las arcas del Es¬
tado, llegaron también à ser cuantiosos. Los servicios
hechos por algunas de las companias, y en especial
por la titulada de los "Cinco gremios mayores de
Madrid,, en favor del Estado y de diferentes provin-
cias, ciudades y pueblos, fueron tales, que sólo los pres¬
tados por esta ultima, en beneficio de la Hacienda pu¬
blica, constituian, conforme à un documento que tengo
à la vista, el enorme crédito de más de 224.000.000 de
reales efectivos, por cuentas liquidadas y corrientes de
varios ramos, sin perjuicio de otras que no habian po¬
dido todavia liquidarse. Qué mayor prueba de que, con
semejante sistema de anticipos, sin interés unas veces.
o con el escasisimo de 3 por 100 anual en otras, que qui
siéramos todos hubiese sido posible obtener, desde que
se estableció legalmente la deuda flotante, se vió de
hecho, ya que no de derecho, planteado el que sirve.
hasta en las épocas de un régimen económico perfecto.
para saldar el déficit que en el Tesoro resulta, no à
causa de ser escasos los ingresos, para cubrir las obli¬
gaciones reconocidas por cuenta del presupuesto, sino
con el fin de disponer de las cantidades que haya nece¬
sidad de agenciar, para satisfacer desde luego las aten
ciones ineludibles de los servicios y hasta de los gastos
reproductivos, antes de que se realicen los recursos à
ellas destinados!
La consecuencia necesaria de las franquicias y pri¬
vilegios que la autoridad soberana otorgaba à los gre¬
mios, los obligó naturalmente à recompensar, por su
parte, el disfrute de semejantes goces y ventajas.
Extendiendo ahora sus servicios al arriendo, por
cuenta suya, del impuesto privativo que afecta à los
consumos y al cobro del gravamen que recae sobre las
personas dedicadas al ejercicio de los ramos que coad
yuvan al desarrollo de la riqueza publica, en su parte
TOMO IV
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte