DEL EXCMO. SR. D. PLÄCIDO DE JOVE Y HEVIA.
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centros de poca población, rodeados de bosques ó si¬
tuados en ventiladas colinas.
Igual distinción debe hacerse en la Hacienda munici¬
pal. Las ciudades muy pobladas pueden obtener con
facilidad grandes ingresos por medio de un impuesto
indirecto sobre el consumo, mientras son tan dificiles
de obtener por este medio en las pequenas poblaciones
diseminadas, que los hacendistas más distinguidos, y
entre ellos Leroy Beaulieu, afirman que serian más be-
neficioso para estas ultimas someterse al pago de tres
cuotas en las contribuciones directas, una para el Esta¬
do, otra para la Provincia y otra para el Municipio. La
propiedad municipal tampoco debe ser idéntica, porque
los pueblos agricolas no pueden prescindir de las dehe¬
sas comunes boyales, y los dedicados á las industrias
extractivas ó manufactureras tienen necesidades dis-
tintas. En una palabra, las funciones municipales y el
dérecho que las regula parten de una base comun; pero
es tan necesaria la diversidad en su aplicación, que Toc¬
queville ha podido decir con razón, que la conformidad
en las leyes secundarias es casi siempre un gran mal.
Por los medios indicados, y con una entidad en el
Municipio y la Provincia, representación del Poder
central, por la que se establezca el flujo y reflujo de la
vida social, con una constante inspección en cuanto à
lo administrativo, y con una fåcil apelación de las re¬
soluciones del Municipio á los Consejos provinciales y
à un Consejo superior de Estado, se habria hecho todo
lo posible para acercarse en este punto á la perfección
de que la humanidad es susceptible.
Con excepción de la entidad, lazo de unión de los
Municipios y la Provincia con el Estado, en cuya elec¬
ción debe éste intervenir directa ó indirectamente, la
de los demás individuos de la corporación que repre¬
senta al Municipio y á la Provincia, debe ejercerse por
G. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte