Full text: Romero Robledo, Francisco: [Condiciones esenciales para la mejor constitución de los organismo gubernamental y administrativo, examinando las condiciones en que viven nuestros municipios y provincias]

DEL EXCMO. SR. D. PLÄCIDO DE JOVE Y HEVIA. 
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centros de poca población, rodeados de bosques ó si¬ 
tuados en ventiladas colinas. 
Igual distinción debe hacerse en la Hacienda munici¬ 
pal. Las ciudades muy pobladas pueden obtener con 
facilidad grandes ingresos por medio de un impuesto 
indirecto sobre el consumo, mientras son tan dificiles 
de obtener por este medio en las pequenas poblaciones 
diseminadas, que los hacendistas más distinguidos, y 
entre ellos Leroy Beaulieu, afirman que serian más be- 
neficioso para estas ultimas someterse al pago de tres 
cuotas en las contribuciones directas, una para el Esta¬ 
do, otra para la Provincia y otra para el Municipio. La 
propiedad municipal tampoco debe ser idéntica, porque 
los pueblos agricolas no pueden prescindir de las dehe¬ 
sas comunes boyales, y los dedicados á las industrias 
extractivas ó manufactureras tienen necesidades dis- 
tintas. En una palabra, las funciones municipales y el 
dérecho que las regula parten de una base comun; pero 
es tan necesaria la diversidad en su aplicación, que Toc¬ 
queville ha podido decir con razón, que la conformidad 
en las leyes secundarias es casi siempre un gran mal. 
Por los medios indicados, y con una entidad en el 
Municipio y la Provincia, representación del Poder 
central, por la que se establezca el flujo y reflujo de la 
vida social, con una constante inspección en cuanto à 
lo administrativo, y con una fåcil apelación de las re¬ 
soluciones del Municipio á los Consejos provinciales y 
à un Consejo superior de Estado, se habria hecho todo 
lo posible para acercarse en este punto á la perfección 
de que la humanidad es susceptible. 
Con excepción de la entidad, lazo de unión de los 
Municipios y la Provincia con el Estado, en cuya elec¬ 
ción debe éste intervenir directa ó indirectamente, la 
de los demás individuos de la corporación que repre¬ 
senta al Municipio y á la Provincia, debe ejercerse por 
G. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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