DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO. 273
la capacidad electoral, á la enumeración mas ó menos
pomposa de facultades que no pueden ejercerse y à la
dependencia de unas ó de otras autoridades superiores
jerárquicas, no harán más que rayar ligeramente la
superficie de las cosas, pero sin penetrar en los origé¬
nes del mal, y por tanto impotentes para atajar su
crecimiento.
Las causas que producen la ineficacia de toda refor
ma, pertenecen, à mi juicio, tanto al orden politico
como al administrativo. En vano, por lo que hace al
primero de estos aspectos, las protestas más fervientes
y la misma declaración expresa de la ley, intentan des
pojar à las instituciones municipales y provinciales de
su carâcter predominante, siendo consideradas en la vida
real como instituciones politicas. No solamente por esto
la distinta organización que los partidos ofrecen dar à
estas corporaciones, constituye bandera y programa
que los separa y distingue, sino que unos y otros les
conceden tan constante y poderosa intervención en las
operaciones electorales, que se impone como evidente
la ventaja de apoderarse de aquéllas, como hermosas
y fuertes posiciones que brindan con el éxito en las lu
chas de los comicios. No me atrevo á examinar ahora
si el problema electoral tiene solución satisfactoria
fuera de los caminos conocidos y trillados, y anulando
ó disminuyendo la influencia de las corporaciones y de
las autoridades municipales. Pero es indudable, ante
mi conciencia, que mientras sean los Ayuntamientos
los que formen en su origen el censo, los que le publi¬
quen, le reformen y le custodien, y pertenezca à sus
individuos la presidencia de los colegios electorales,
jamås tendrån el carácter meramente administrativo,
que en las alternativas de la fortuna, y segun las su¬
gestiones del interés, todos los partidos ó afirman ó
aparentan olvidar, sin cuidarse de la contradicción en
TOMO IV.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte