DISCURSO
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como en los tiempos primeros del sistema constitucio¬
nal, lo mismo bajo el imperio de unas leyes que de
otras, iguales en sus efectos las de 1823, 45 y 70 para
no enumerar las modificaciones parciales que algunas
sufrieron, ni las complementarias, que, con el parecer
del más alto cuerpo consultivo, crearon una jurispru¬
dencia que en muchos puntos altera sensiblemente
su texto, bajo todas ellas, el Municipio languidece
igualmente, subordinado siempre á una autoridad su
perior y agobiado por el peso de ilimitadas y abru¬
madoras cargas. Sometido á las Diputaciones provin-
ciales, como en la ley poco gubernamental del ano 23,
ó al Poder central, asesorado por cuerpos consultivos,
cuya franca supremacia establece la del 45, y conserva
embozadamente la del 70 en la facultad genérica de
suprema inspección que le confiere, resulta aquél cons¬
tantemente en tutela, sujeto à recibir el exameny
aprobación de sus cuentas y la revisión de sus mâs im
portantes acuerdos, de un tribunal ó autoridad mas
altos, no influidos por ninguno de los intereses que se
agitan dentro del radio que fija su demarcación. Triste
es anotar este resultado que crea la necesidad de in¬
vestigar nuevas bases ó mejores organismos para satis-
facer intereses valiosos y hallar las condiciones de im¬
parcialidad y de competencia, atributos de la justicia
que debe resplandecer en lo grande y en lo pequeno,
en lo central y en lo local, porque á obtenerla en todas
las esferas de la vida y en todos los órdenes del poder,
deben aspirar las instituciones de los pueblos que tie¬
nen conciencia de sus destinos.
Es necesario investigar dónde subsiste oculta la ra¬
zón del mal que permanece ostensible. Mientras no se
Ilegue á descubrirla para procurar su destrucción ó la
enmienda de sus efectos, serán inûtiles cuantas refor-
mas se intenten, que limitadas á ensanchar ó restringir
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte