DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.
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en que las corporaciones locales descansan, sobre las
condiciones de su organización y las facultades que se
les confian; pero resulta, por unánime acuerdo procla
madô, que al Poder legislativo corresponde determinar
la orbita donde pueden moverse; que las franquicias
locales y la independencia municipal, son dones gratui¬
tos y otorgados por el Gobierno central, que no tienen
otro titulo de existencia, ni merecen otro respeto, que
la legitimidad y el acierto del poder que hace la con¬
cesion, siempre conservando la facultad de recogerla,
de ampliarla ó de restringirla. El examen, pues, no
puede recaer sobre el origen sino sobre la comparación
de las distintas leyes que han condicionado la vida
municipal, para llegar à un juicio critico que esta¬
blezca la distinción y la preferencia entre ellas.
No temáis, senores Académicos, que descienda á un
prolijo y minucioso análisis, cuando recelo ir castigan¬
do en demasia vuestra atención y cuando no lo juzgo
oportuno dentro del giro dado à mi discurso. Para
apreciar los resultados de las distintas leyes municipa
les, tenidas las unas por centralizadoras y las otras por
marcar un sentido contrario, me bastará apelar à la
expériencia, que por lo reciente no permite que de ella
apartemos nuestra atención. Esta nos dice que las ins
tituciones locales contemporáneas de nuestro actual
régimen politico, no han demostrado en ningûn perio
do haber producido efectos que correspondan en bien ó
en mal, en prosperidad ó en decadencia de la vida mu¬
nicipal, à las diversas legislaciones que la han regido.
Por el contrario, el no interrumpido decaimiento y la
atonia en que el Municipio arrastra misera existencia,
le presentan como indiferente á aquellas reformas que
parecen dictadas, antes que por el conocimiento de la
verdadera naturaleza de aquellas corporaciones, por
el afán ciego y rutinario de estéril innovación. Hoy,
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte