DISCURSO
270
concejiles, comprobando de esta manera los hechos le
mismo que la razón demuestra, que las independencias
locales están en razón inversa de la fuerza y robustez
del Poder central. Asi que, una vez asentado el imperio
de la monarquia, ella se atribuye la facultad de otor¬
gar como mercedes los cargos y dignidades edilicios,
que Ilegan á darse con carácter de perpetuidad, à ser
fuente de recursos al convertirlos en objetos de enaje
nación y aumentarse variamente en nûmero segûn las
arbitrarias necesidades del fisco ó las complacientes
exigencias del capricho. Tales son las verdaderas tra¬
diciones en esta materia, hasta que à principios del
presente siglo, al reconquistar la patria sujeta à yugo
extranjero, nuestros padres echaron las bases de la or
ganización politica espanola con arreglo à los principios
ya admitidos del Derecho moderno, estableciendo los
Ayuntamientosy las Diputaciones de elección popular,
más por conformarse á ejemplos extranos y á prescrip
ciones de doctrina, que por reanudar el hilo de institu-
ciones populares, que si violentamente queremos enla
zar à privilegios antiquisimos y muy distintos del sen-
tido de aquéllas, nos veremos obligados á confesar que
una tradición á tanta distancia de la época actual, de
existencia tan precaria, ha largos siglos rota y desapa¬
recida, no tiene virtud para amparar nuestra obra en
las costumbres y en el sentimiento de la nación. De
esta manera encuentra explicación fácil esa mudanza
continua en las leyes municipales, sin que los pueblos
sientan alarma por perder unas, ni entusiasmo por al
canzar otras, mirando por el contrario con marcada in¬
diferencia la obra efimera y caprichosa de los diversos
partidos en tan importante materia.
En este hecho, por otra parte, se encierra la mås ex¬
plicita confirmación de la doctrina que vengo susten¬
tando. Las divergencias de opinión recaen sobre la base
k
G. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte