DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.
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sin tener que herir los sentimientos que constituyen
el fondo del carácter nacional. Descartemos desde lue¬
go la época de la dominación romana, cuyas tradicio¬
nes no nos son peculiares y compartimos con otros pue¬
blos del continente europeo. No acierto á fijar la vista
en periodo alguno histórico que nos ofrezca modelo
para poner la organización del Municipio al amparo de
respetada y secular tradición. Dejemos à un lado los
primeros siglos de la reconquista, en que fuerte y vivo
el sentimiento de la nacionalidad, tenia que entregarse
à las azarosas circunstancias de los tiempos, y los pri¬
vilegios concedidos á los pueblos fronterizos, más bien
verdaderos campamentos, en que el interés de la de-
fensa y el de la agresión ocupaban por completo la
vida, no pueden ofrecer ensenanza aplicable à la admi¬
nistración debida en un Estado, capaz de defenderse por
si mismo y de organizar la resistencia concentrando
todas las fuerzas é imprimiendo à la lucha misma, si
por acaso se presenta inevitable, dirección inteligente
y enérgica. Las colecciones de leyes, que con el nom¬
bre genérico de fueros municipales y con el especial de
la población privilegiada por su concesión, nos han
sido conservadas por la historia en Castilla, Aragón,
Navarra y Cataluna, que por mucho tiempo tuvieron
fuerza obligatoria preferente à la de los primeros admi¬
rables códigos que registran los anales de nuestra le¬
gislación, ofrecen un conjunto de disposiciones que de
terminan por completo el estado civil de las personas,
sin que en ellas se encuentren las que se refieren à la
vida administrativa de los pueblos. Si algo resulta ave¬
riguado, es el hecho singular, confirmación de la doc¬
trina expuesta, de haber sido el glorioso Monarça autor
del Ordenamiento de Alcalá, primer cödigo con fuerza
general obligatoria, el que invade ese llamado poder
municipal, confiriendo por su nombramiento cargos
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Polticas
europäische Rechtsgeschichte